La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes desestimar la petición formulada tanto por tres dirigentes de Ciudadanos como por Vox de suspender cautelarmente los reales decretos de indulto de las penas de prisión a los nueve condenados del procés que cumplían prisión.

En dos actuaciones de 21 y 24 folios emitidos este martes, el alto tribunal ha considerado que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar esta medida cautelar mientras se tramitan los recursos que las dos partes han presentado contra estos indultos.

El pasado 28 de junio los magistrados ya adoptaron una primera decisión en esta dirección cuando rechazaron dejar sin efecto los indultos de forma cautelarísima, eso es sin escuchar las partes. Ahora mantienen el criterio una vez escuchados los argumentos de las defensas, del abogado del Estado y de la Fiscalía, porque consideran que "no concurren las circunstancias" que requieren adoptar medidas cautelares, pero no entran todavía en el fondo de la cuestión.

 

 

"La aplicación del indulto, y la no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder la finalidad legítima al recurso", han destacado los magistrados.

"Por el contrario ―añade el tribunal―, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, siguen cumpliendo una pena privativa de libertad de la cual finalmente queden indultados".

Por eso, la sala ha concluido que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes. En la respuesta a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los reales decretos de indulto.

A este respecto, el Supremo no ha considerado procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esta falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.