El Tribunal Constitucional estudiará desde este martes en el pleno el recurso de amparo presentado por el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont contra el auto del Tribunal Supremo que confirmaba la resolución del juez instructor del procés, Pablo Llarena, de mantener la situación de rebeldía del expresident y de los exconsellers en el exilio. En el mismo auto, el Supremo también ratificaba la aplicación del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) por la cual se acordó la suspensión automática de todos para ejercer cargo público.

La decisión de la sala de lo penal del Supremo, que preside Manuel Marchena, llegaba después de revisar los recursos interpuestos por el expresident catalán y los exconsellers Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra las actuaciones de Llarena dictadas en julio de 2018 en que se recordaban los dos casos.

En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados entendían que concurren los requisitos legales para adoptar esta decisión, ya que Puigdemont y los exconsellers huyeron de España desde que conocieron que la Fiscalía iba a presentar una querella, por lo que su intención siempre fue "situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas". Asimismo, recordaba este acto de hace dos años que los cinco huidos han manifestado en todo momento su oposición expresa a ser entregados cuando se pusieron en marcha las órdenes europeas de detención.

La deliberación de este asunto llega al TC justo en la semana en la cual el Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) resuelve sobre si extradita a Puigdemont después de haber sido detenido el 23 de septiembre en el aeropuerto de L'Alguer.

El recurso de Artur Mas

El TC estudiará también en este pleno el recurso de amparo que presentó el también expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) por la cual mantenía, aunque rebajada, la condena de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014.

El TS revisó los recursos de casación interpuestos por los exmiembros del Govern contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) del 13 de marzo del 2017. El tribunal condenó al expresident catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Ensenyament Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

Pero el Supremo, en la sentencia de enero de 2019 rebajó esta pena de inhabilitación y la fijó en un año y un mes, igualándolas con la del exconseller Francesc Homs por los mismos hechos. A pesar de disminuir el tiempo de inhabilitación, el expresident no podía presentarse a ningún proceso electoral hasta el 2020.

En la misma sentencia, indicaba que "no existe el derecho a participar" en una votación cuando esta ha sido declarada ilegal. "No existe un derecho a participar en un proceso de votación la ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales", decía expresamente la sala de lo penal en la resolución.

De hecho, los magistrados añadían que "si la autoridad correspondiente suspende una votación de este tipo, como tiene que hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público".

Otros asuntos del pleno

Junto a este recurso, también entran en el orden del día el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno por la covid-19 y la suspensión de plazos en el Congreso de los Diputados al inicio de la pandemia. Además, el tribunal de garantías aborda la constitucionalidad de la prisión permanente revisable.

Ya al principio de mes se conoció que el TC previsiblemente declararía inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, de manera que atendería, aunque sea parcialmente, el recurso presentado por el partido político Vox, según adelantaba el diario ABC.