El juzgado de lo penal 1 de Figueres ha vuelto a absolver a la alcaldesa de Roses, Montse Mindan, de un delito de desobediencia por los hechos del 1-O. Lo hace por segunda vez, después de que la Audiencia de Girona anulara la primera sentencia, a petición de la Fiscalía que reclamaba que se valoraran pruebas que se habían excluido por haberse practicado fuera del plazo de instrucción de la causa.

En concreto, se reclamaba que se incorporaran unas capturas de pantalla por parte de la Guardia Civil, además de unas certificaciones del Ayuntamiento. Una vez revisado de nuevo el caso con las nuevas pruebas que pedía el ministerio público, la jueza sigue considerando que no hay suficentes pruebas para poder condenar a Mindán por un delito de desobediencia.

No se ha podido probar

En este sentido, la magistrada argumenta que los hechos que se han podido probar a partir de la prueba practicada no son constitutivos de delito y, por lo tanto, no pueden tener reproche penal. Así, la jueza no ve probado que la alcaldesa de Roses facilitara la apertura de locales de titularidad municipal para utilizarlos como centros de votación durante el referéndum. Tampoco que abriera el Ayuntamiento o diera la llave a algún concejal para que se pudieran hacer las votaciones ni que con "ánimo de desatender y despreciar el requerimiento del Constitucional" apoyara o facilitara la apertura del colegio Els Grecs, aunque señala que pasó a lo largo del día.

La nueva sentencia también reconoce que Mindan dio su apoyo al referéndum de autodeterminación a través de un decreto de alcaldía que tilda de "declaración política". En este sentido, sin embargo, la sentencia deja claro que el decreto no contenía ninguna disposición normativa o ejecutiva y se firmó antes de la notificación de la providencia del Tribunal Constitucional.

Además, como en la primera sentencia, también recoge que no ha quedado probado que Montse Mindan dispusiera la apertura de los locales de titularidad municipal para ser utilizados como centros de votación para la celebración del referéndum, ni que enviara una comunicación a la Generalitat, a la Associació Catalana de Municipis (ACM) ni la Associació de Municipis per la Independència (AMI) confirmando los locales que habría a disposición durante la jornada electoral.

Y en relación con el mismo 1-O, el juzgado concluye que "no ha quedado probado que la acusada, con ánimo de desatender y despreciar el requerimiento del Tribunal Constitucional, apoyara y facilitara la apertura del colegio Els Grecs" ni tampoco "que abriera la puerta principal del consistorio ni diera las llaves a ningún concejal para que lo hiciera, con la finalidad de que se celebraran las votaciones".


La primera alcaldesa juzgada


Montse Mindan se convirtió en la primera alcaldesa juzgada para el 1-O. La llevó a juicio un vecino del pueblo, que inicialmente la denunció por haber dado apoyo al referéndum. Finalmente, sin embargo, el 17 de noviembre se sentó en el banquillo de los acusados del juzgado de lo penal 1 de Figueres acusada de un delito de desobediencia por haber permitido que durante la jornada se abrieran locales municipales para las votaciones. La sentencia no es firme y se puede recurrir en un plazo de diez días.

 

Imagen principal: La alcaldesa de Roses, Montse Mindan, y su abogado, Joan Ramon Puig, entrando en los juzgados de Figueres el pasado 17 de noviembre del 2020 / ACN