El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del ejecutivo central contra tres leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya, entre ellas la que impone un impuesto sobre las viviendas vacías, que han quedado suspendidas de forma cautelar. La razón es que consideran que invade competencias del Estado. Tal como explicó el ministro de Justicia, Rafael Català, el Gobierno español impugnó esta ley porque considera que este hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50 por ciento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).  

Esta versión, sin embargo, contrasta con la que dio el mismo Gobierno español en el Programa de Estabilidad, donde quería demostrar en Bruselas que las comunidades estaban adoptando medidas para rebajar el déficit. En el apartado "Medidas Comunidades Autónomas" el Gobierno español subraya que "el impacto de las medidas clasificadas dentro de la tipología de otros tributos, suponen una cuantía positiva de 101 millones de euros, destacando las derivadas de la creación de nuevos tributos por algunas comunidades autónomas, tales como el impuesto sobre las viviendas vacías o el impuesto sobre alojamiento turístico".

De momento el recurso sobre esta ley sólo se ha admitido a trámite y se ha suspendido de forma cautelar a petición del Gobierno español, pero no suponen ningún pronunciamiento sobre el fondo del recurso. El Tribunal tiene ahora cinco meses para pronunciarse. Sin embargo, si finalmente da la razón al Estado y valida el recurso, este impuesto dejaría de ser recaudado. Un detalle que no se explica dentro del documento a pesar de ser un programa para el periodo 2016-2019.

El impuesto catalán sobre los pisos vacíos lo tienen que pagar aquellas entidades jurídicas o sociedades inmobiliarias que sean propietarias de pisos vacíos que estén deshabitados durante más de dos años sin una causa argumentada ni justificada.