Educació dice que la sentencia del TS no fija el "deber de rotular en castellano" en las escuelas

El Departament de Educació dice que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la rotulación en castellano en los centros públicos y concertados de Catalunya no declara que "exista un deber de rotular en castellano", sino que simplemente aclara que "es contrario a derecho excluir la rotulación en castellano en los centros docentes sostenidos con fondos públicos". Las mismas fuentes del departamento liderado por Esther Niubó aseguran que las Documentaciones sobre la Organización y el Funcionamiento de los Centros (DOIGC) para el curso 2026-2027 no contienen ninguna referencia explícita a la rotulación de las escuelas, sino solo a la normativa vigente.

Estas son las primeras palabras de la conselleria de Educació después de que el Tribunal Supremo validara este lunes el recurso de la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB) de Catalunya y anulara la exclusión de la lengua castellana en los carteles de los centros escolares sostenidos con fondos públicos. La orden ahora anulada fue aprobada por el Departament de Educació para el curso 2022-2023 y establecía concretamente que los carteles debían estar solo en catalán, en occitano en Aran y en lengua de signos catalana, si correspondía, ya que "son las lenguas de referencia del sistema educativo".

Por esta razón, el Supremo ha considerado que excluir la lengua castellana de la rotulación en los centros docentes, lo que considera una forma de comunicación, "no es respetuoso con el artículo 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística". El Supremo ha dado la razón a la AEB en última instancia, ya que la entidad españolista consideraba que el uso exclusivo de la lengua catalana en la rotulación suponía una "asimetría oficial" contra el castellano, que también es oficial en Catalunya. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no entró a debatir este apartado de la norma en su sentencia de abril de 2025, en la que tumbó el uso exclusivo del catalán en las aulas catalanas, ya que, a su parecer, los rótulos no formaban parte de las clases. El alto tribunal español, sin embargo, considera que "la lengua que se utiliza en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza" y por esta razón considera contrario al derecho la exclusión del castellano.

La AEB ha exigido al Departament que ejecute la sentencia de forma "inmediata y leal" introduciendo el castellano en la rotulación y en el espacio físico de los centros educativos, sin descartar volver a los tribunales si la administración catalana dilatara o esquivara la aplicación de la sentencia. Desde Educació, sin embargo, mantienen que el párrafo al que hace referencia el TS en su decisión no consta en el DOIGC del próximo curso, sino que se refiere al DOIGC del curso 2022-2023, "y que, por lo tanto, no tiene implicaciones directas". Por otra parte, reiteran que la sentencia dice que "es contrario al derecho excluir la rotulación en castellano en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no que se declare que existe un deber de rotular en castellano" y que, por esta razón, la sentencia "no obliga a la rotulación en castellano", como exigen desde la AEB.