La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena a pena multa de dos jóvenes —de 4.320 euros ella, y de 3.960 euros él— por un delito de coacciones por haber gritado y lanzado globos con pintura azul a siete cargos y militantes de Vox, que montaron una carpa informativa en el barrio de Horta-Guinardó de Barcelona el 24 de febrero de 2024. Según la sentencia a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles, el tribunal confirma la condena impuesta por la magistrada de lo Penal 2 de Barcelona por haber coartado la libertad de los militantes del partido ultra, pero revoca la indemnización de 7.000 euros, que había impuesto a los dos activistas. "Los hechos no describen un perjuicio moral individual e independiente, ni ninguna consecuencia significativa sufrida por los siete perjudicados, más allá del episodio violento juzgado, y que limitó provisionalmente sus libertades constitucionales", afirma el tribunal de la sección séptima. La Audiencia de Barcelona recuerda que no se les ha condenado por un delito contra la integridad moral de los simpatizantes de Santiago Abascal, hecho que da la razón a las defensas de los acusados.
La fiscal del servicio de Delitos de Odio y Discriminación, Marta Glória López Catalá, consideró que los dos jóvenes cometieron siete delitos de coacciones y un delito leve continuado de daños, todos ellos en concurso ideal, con la agravante de actuar por motivos de discriminación por ideología, al gritarles "fuera fascistas" y por su afinidad a Vox. Les pedía una pena de multa de 10.800 euros a cada uno, y la indemnización de 1.000 euros para cada uno de los afectados, ahora retirada; aparte de los 340 euros por los daños en su ropa. En primera instancia, la magistrada aceptó el posicionamiento del Ministerio Público.
Actuación individualizada, no necesaria
Las defensas de los dos jóvenes presentaron recurso contra la primera sentencia condenatoria al asegurar que la magistrada no había individualizado las acciones de cada uno ni lo había argumentado lo suficiente, y pedían su absolución. El tribunal de la Audiencia de Barcelona —formada por los magistrados Gema Garcés, Carme Domínguez y Daniel Almería, de ponente— considera que la magistrada de lo Penal 2 de Barcelona dictó una sentencia "ampliamente motivada".
La Audiencia de Barcelona también expone que los dos acusados son identificados por al menos tres de las personas que estaban montando la carpa de Vox, que después del lanzamiento de globos los siguieron y retuvieron hasta que llegó la policía. Añade que la magistrada razona acertadamente que, como era "un grupo agresor homogéneo", los dos acusados iban con otras dos personas más no identificadas; no es necesario individualizar la acción de cada uno, como fija la jurisprudencia. "Actuando todos a la vez, en un plano de igualdad, ya no resulta preciso, no contraviene el principio de culpabilidad, individualizar cada una de las acciones (…) desde el momento en que se considera que todos ellos, bajo la misma voluntad, responden por el resultado de los otros, y cada acción individual refuerza y confirma la acción y resultados de los otros".
Por todo ello, el tribunal confirma la condena por coacciones de los dos jóvenes al asegurar que con su acción "alteraron gravemente el desarrollo normal de la carpa informativa de Vox con la consiguiente limitación de los derechos democráticos de los siete perjudicados con su actividad política legítima".