El Govern ha podido detener la liquidación del Diplocat gracias al fracaso de la orden del Consejo de Ministros para fulminar este órgano en cuatro meses. Las razones que explican este fracaso han sido tanto las limitaciones competenciales y legales con que ha ido chocando la operación del Estado, como los registros decretados por el juzgado número 13, que dejaron a los gestores de la liquidación sin documentos imprescindibles para cumplir las órdenes del gobierno de Mariano Rajoy.

Así se constata en el decreto del Govern que este jueves ha aparecido publicado en el DOGC en que se detiene la liquidación del Diplocat y se convoca el pleno del consorcio de este organismo para reactivarlo.

El decreto recuerda que el juzgado número 13 de Barcelona, en las diligencias previas 118/2017-L, acordó la entrada y registro de la sede del Diplocat. "En el marco de este registro, los miembros de la Guardia Civil se llevaron una serie de documentación necesaria para continuar las operaciones de liquidación encomendadas, sin que haya sido entregado al órgano liquidatorio copia de la documentación que fue retirada de la sede del Diplocat a pesar de haber estado formalmente pedida"

El decreto subraya también, que el órgano liquidatorio designado por el gobierno Rajoy había advertido en diferentes ocasiones en el Ministerio de Exteriores las "dudas razonables sobre la adecuación a derecho" de las tareas que se le habían encomendado y, en concreto, sobre la "falta de competencia" del Consejo de Ministros para nombrar a los miembros del órgano liquidatorio y sobre el procedimiento de liquidación "no conforme a derecho".

"La no disponibilidad de la documentación original, que es la que tiene que permitir continuar con la liquidación, junto con la imposición de unos plazos muy reducidos de cumplimiento imposible, comportan trasladar a los miembros del órgano liquidatorio una carga excesiva de cumplimiento imposible, tanto material como jurídico," se subraya en el texto. "Todo esto ha impedido que el órgano liquidatorio pudiera finalizar el proceso de liquidación del Diplocat dentro del plazo ordenado por el Ministerio", concluye.

El decreto recuerda el origen del Diplocat y el aval del Tribunal Constitucional a su funcionamiento. Subraya que este organismo no figuró en el decreto de aplicación del artículo 155 para la suspensión del autogobierno y que fue con posterioridad que el Consejo de Ministros aprobó un decreto de liquidación específico, así como la cesión de activos y pasivos en el plazo de 4 meses, que tenían que finalizar el 15 de abril.

No obstante, según la normativa, esta decisión sólo estaría en manos del Govern de la Generalitat o bien de tres quintas parte del pleno del Diplocat, como máximo órgano de gobierno del consorcio, por lo cual el ejecutivo catalán concluye que el real decreto no es norma suficiente. "Es el pleno del consorcio, como máximo órgano de gobierno, el único órgano competente para proceder a su disolución y al nombramiento del órgano liquidatorio, sin que estas competencias puedan atribuirse a ningún otro órgano," concluye.

El decreto reprocha que la obligación de dar cumplimiento a la decisión impuesta por el Consejo de Ministros, a raíz del 155, ha generado un gasto económico a cargo de los presupuestos públicos "excesivo con unos costes innecesarios" vinculado al despido de personal, cierre del local, indemnización por rescisión anticipada de obligación concretas y rescisión de contratos de servicios recurrentes.