Impedir la celebración de un Consejo de Ministros está castigado con penas de hasta cinco años de prisión. El Código Penal recoge un apartado específico sobre este tema dentro del capítulo tres de la norma, el relativo a los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. En la sección primera de este capítulo, relativa a los delitos contra las instituciones del Estado, se establece una quincena de delitos entre los cuales figuran el atentado contra la celebración de un Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.

Concretamente, el artículo 503 del Código Penal determina que incurrirán en una pena de prisión de dos a cuatro años "los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros" y los que "coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del gobierno reunido en Consell".

El artículo 504 añade que la pena por "calumniar, injuriar o amenazar gravemente" al gobierno español o los cuerpos de seguridad puede suponer una multa de 12 a 18 meses, y que "utilizar fuerza, violencia o intimidación" para impedir que se celebre el Consejo de Ministros corresponde a una pena de prisión de tres a cinco años. La gravedad de esta tipología penal no se da en otras movilizaciones.

Delito contra las instituciones del Estado

A diferencia de una protesta ordinaria, en la que las personas que provoquen disturbios podrían ser acusadas de delitos como desobediencia, resistencia a la autoridad o contra el orden público, en caso de que alguien intentara impedir la celebración de la reunión del Consejo de Ministros, pueden ser imputados por un delito más grave, contra las Instituciones del Estado, como pasó en el asedio al Parlament en la etapa de Artur Mas.