El Govern y los Comuns han llegado a un pacto para los presupuestos de la Generalitat para 2026 tras un acuerdo para prohibir la compra especulativa de vivienda en el país, algo que los de Jéssica Albiach habían marcado como imprescindible. Esto no significa que Salvador Illa consiga aprobar las primeras cuentas de la legislatura, ya que necesita el apoyo de Esquerra Republicana, que, pese a retirar la ley que había registrado en el Congreso sobre la recaudación del IRPF, continúa insistiendo en esta cuestión. Ahora bien, ¿qué dice el texto del acuerdo sobre esta prohibición, que también cuenta con voces muy críticas al considerar que es una fórmula equivocada para luchar contra la crisis de la vivienda? ¿Qué implica que se acabe modificando la ley de urbanismo, tal y como previsiblemente acabará pasando, ya que Esquerra siempre se ha mostrado a favor de esta medida?
Una ley para el 90% de la población que dependerá de los municipios
Según explican los Comuns, su intención es "poner fin a la acumulación de viviendas en manos de grandes tenedores y fondos de inversión que operan con fines especulativos y contribuyen al aumento de los precios y a la expulsión del vecindario". Catalunya tiene 271 municipios que forman parte de la zona de mercado residencial tensionado y donde viven más de 7 millones de personas, prácticamente el 90% de la población del país. Casi toda la línea de municipios que conforman la costa catalana, con contadas excepciones, Barcelona y su área metropolitana y decenas de pueblos y ciudades repartidas por todo el país. Por lo tanto, la pelota estará en el tejado de los ayuntamientos, que podrán decidir si prohíben la compra especulativa de viviendas o no. A finales de octubre, el Ayuntamiento de Barcelona anunció que estudiaría esta posibilidad.
Declaración de responsabilidad ante un notario
Si la reforma entra en vigor, estos municipios podrán aprobar planes especiales urbanísticos para "impedir que las viviendas se compren para especular" y, según los Comuns, la compra de casas y pisos se limitará a la residencia habitual o a ponerlos para alquiler residencial a precio de índice. Los grandes tenedores (los propietarios de más de cinco inmuebles) no podrán comprar viviendas "para especular" en estas zonas y solo podrán adquirir edificios enteros siempre que los destinen a alquiler residencial con precio topado. Las personas físicas que sean grandes tenedores solo podrán comprar para vivir, hecho que deberán demostrar mediante una declaración de responsable ante notario y el empadronamiento en un plazo de 12 meses.
El caso de las segundas residencias
Así, en la propuesta de los Comuns, registrada a finales de octubre en el Parlament, para modificar la ley de urbanismo, se recoge la posibilidad de que los planteamientos urbanísticos o las ordenanzas municipales puedan prever que la compra de viviendas por parte de grandes tenedores se tenga que destinar a "vivienda habitual y permanente" de quien compra el piso o la casa. También añaden que "las compras de viviendas que hagan las personas físicas que no tengan la condición de grandes tenedoras deben destinarse a vivienda habitual y permanente de la persona adquirente, a vivienda permanente de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o a arrendamiento de vivienda habitual", con el límite de renta previsto para las zonas tensionadas.
En cuanto a las segundas residencias, la propuesta de los Comuns recoge que en zonas de mercado residencial tensionadas "se podrá adquirir excepcionalmente una vivienda diferente a la habitual cuando constituya la única segunda residencia de la persona adquirente y esté situada en un municipio diferente del suyo habitual". Es decir, se podrá tener una única segunda residencia, que no se podrá destinar a alojamiento turístico o de temporada. En este sentido, la CUP ha ido más allá y ha pedido prohibirlas: "El fenómeno de terceras, cuartas y quintas residencias cerradas la mayor parte del año se tiene que acabar". "Una familia, una vivienda", reivindica la diputada.
Fuera de las limitaciones
Hay algunos casos concretos que quedarían fuera de las nuevas limitaciones. En el caso de las adquisiciones de las viviendas individuales por causa de muerte, es decir, herencias, si no se transmite la vivienda ni es utilizada como vivienda habitual propia o de un familiar en primer grado, la tendrán que destinar a arrendamientos de habitual de acuerdo con el régimen de contención de rentas. También quedan fuera la vivienda protegida o adquisiciones de edificios destinados a operaciones de rehabilitación integral con compromiso de destino a alquiler habitual.
