La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de las actuaciones de prisión de cuatro detenidos vinculados a los CDR al considerar que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones en la vista después de la cual se acordó su ingreso en prisión.

Ahora, el juez instructor, Manuel García Castellón, tendrá que decidir si procede su libertad definitiva o, por el contrario, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, considera que tiene que mantener la prisión provisional, para ello tiene que dictar un nuevo acto en este sentido. Y por eso se hará una nueva vista de medidas cautelares.

Una vez recibidas las actuaciones de la sala, el juzgado central de instrucción 6 ha señalado para mañana a las 12 horas la comparecencia del artículo 505 para determinar si procede mantener o no su situación de prisión.

De esta manera la sala estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, mientras que faltan por resolver los otros dos recurrentes, Jordi Ros y Ferran Jolis. La sala no se pronuncia sobre los motivos de la prisión que también eran objeto de recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada.

La sala se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional –en recientes sentencias en relación con los derechos y las razones de la detención a causas que están bajo secreto, en el que se tiene que proporcionar una mínima información esencial con el fin de garantizar el derecho de defensa. Según la sala, a la falta de una información mínimamente detallada que motivó la detención, se une la denegación por parte de juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, "conjunción de elementos que a juicio de este Tribunal implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma que prevé la ley". Por lo tanto, continúan, se determina la nulidad del acto recurrido.