La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la competencia de este tribunal para juzgar el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y la cúpula de la policía catalana por|para un delito de rebelión en relación con el 1-O y los incidentes en la conselleria de Economía el 20 de septiembre del 2017.

En su sentencia, la sala rechaza el recurso del exdirector de los Mossos Pere Soler y del exsecretario general de Interior César Monte - segundo del exconseller Joaquim Forn, que ha sido juzgado en el Supremo - contra el auto de la sección segunda que el 22 de febrero consideró competente la Audiencia Nacional para juzgar estos hechos después de resolver el incidente de previo pronunciamiento que plantearon.

Además de Trapero, Soler y Monte, en el banquillo de la Audiencia Nacional se sentará la intendente de los Mossos Teresa Laplana, que igual que el mayor de los Mossos renunció a cuestionar la competencia de este tribunal para juzgarlos.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación desestiman el recurso planteado por César Monte, al cual se adhirió Pere Soler, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 22 de febrero que confirmó su competencia para enjuiciar los hechos.

 

 

 

 

La resolución, sin entrar a considerar la veracidad o no de los hechos, hace suyos los "muy acertados y fundados" argumentos expuestos con "enorme profusión" en la resolución de la Sección Primera y recuerda que la competencia legal para que la Sala de lo Penal de la Audiencia enjuicie presuntos delitos de rebelión -artículo 472 del Código Penal de 1995, como delito contra la Constitución y los artículos 214 y siguientes del Código Penal de 1973, según la reforma operada por la LO 2/1981 de 4 de mayo- deriva de esta última y el artículo 11 de la LO 9/1984, de 26 de diciembre, y de la disposición transitoria de la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal.

El Tribunal expone que la Audiencia Nacional tiene competencias "en materia de delincuencia grupal organizada". "En consecuencia, su doctrina, única impugnable en este recurso que versa sobre delito de rebelión y conexos a él (las sediciones que persiguen hasta rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional) es plenamente acertada, teniendo que proceder a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación delante de esta Sala de apelación, de que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema," concluye la sentencia.