La Audiencia de Barcelona obliga a investigar un disparo de foam de los Mossos contra un fotoperiodista

La Audiencia de Barcelona ha obligado a investigar un disparo de foam de los Mossos contra un fotoperiodista durante una manifestación por Palestina de octubre del año pasado, según ha anunciado este lunes el colectivo Irídia. En un auto, la sección décima de la Audiencia ha estimado el recurso presentado por el fotógrafo Joan Gálvez, que resultó herido mientras cubría la protesta ante el consulado de Israel en Barcelona, al concluir que las heridas que sufrió no podían tramitarse como un delito leve de lesiones.

Los hechos tuvieron lugar, concretamente, el 15 de octubre de 2025, durante la huelga general por Palestina. Gálvez trabajaba identificado como periodista, con cámara profesional y un casco con la palabra Press en los dos laterales. Durante la protesta, un mosso le disparó un proyectil de foam a pocos metros de distancia. El proyectil le impactó en el hombro, casi a la altura de la cabeza, por encima de la cintura. Y eso que el protocolo de uso de esta arma establece que se debe apuntar del abdomen hacia abajo. Junto con Irídia, el fotógrafo presentó una querella contra los Mossos por los delitos de tortura y contra la integridad moral y lesiones, pero el Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona descartó admitirla a trámite y se limitó a tramitarla como delito leve de lesiones. Una decisión que ahora ha revocado la Audiencia de Barcelona.

¿Un ataque contra la información?

La Audiencia ha ordenado ahora practicar las diligencias necesarias para aclarar los hechos y determinar a los responsables, sin que haya recurso contra esta resolución. Concretamente, cree que se debe investigar si el disparo contra el fotoperiodista constituyó "un ataque contra la integridad moral por parte del agente policial y con el objetivo de que no ejerciera su labor de información pública". Así, da la razón a Irídia en todos los puntos del recurso, al que se había opuesto la Fiscalía. De entrada, considera que las lesiones no se pueden calificar de delito leve. Para el tribunal, el tratamiento que requirió el hematoma de 10x10 centímetros, consistente en fármacos antiinflamatorios y curas tópicas, constituye tratamiento médico a efectos penales. También reconoce que el fotógrafo necesitó tratamiento psicológico y psiquiátrico a causa de las secuelas.

Aún más, apunta que el fotoperiodista sufrió lesiones por un disparo "desde escasos metros", lo que se podría entender como una actuación "desproporcionada a la vista del carácter pacífico de la protesta en aquel momento". En cuanto a este talante pacífico de la movilización, la Audiencia añade que "hacía innecesario o lesivo el método empleado para acabar con ella y dispersar a los manifestantes, máxime cuando, al parecer, el querellado iba identificado como miembro de la prensa o periodista" —un extremo que, advierte la sala, también debe ser acreditado—.

Irídia celebra la resolución

Por otro lado, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece un "especial mandato de desarrollar una exhaustiva investigación" en relación con denuncias vinculadas a conductas contrarias al artículo 15 de la Constitución, que protege el derecho a la integridad física y moral. Esta obligación se aplicaría también a las actuaciones de orden público sin detención, siempre que haya habido un posible uso innecesario de la fuerza, como el tribunal entiende que habría ocurrido en este caso. Finalmente, ordena admitir la querella por posibles delitos de tortura o contra la integridad moral, y por impedimento del ejercicio de derechos cívicos, como decíamos. La Audiencia considera que hay que investigar si el disparo pretendía impedir que Gálvez hiciera su trabajo de periodista, lo que en Irídia consideran fundamental, ya que implicaría una vulneración de la libertad de información.

En un comunicado, Irídia ha celebrado la decisión. "Esta resolución es muy importante. La Audiencia reconoce que no estamos ante unas simples lesiones leves, sino ante graves vulneraciones de derechos que se deben investigar a fondo. Además, la Audiencia apunta que el disparo podría tener como objetivo impedir el trabajo de un periodista", ha declarado Ton Mansilla, abogado del colectivo, que ha añadido: "Que se reconozca la posible comisión de un delito de impedimento de derechos cívicos es clave: pone en el centro la libertad de información, que afecta a la sociedad en su conjunto, y la necesidad de proteger a los periodistas que cubren protestas". También creen que la resolución contrasta con la respuesta institucional. Después de los hechos, los Mossos abrieron una investigación interna, pero el mes pasado trascendió que el expediente se había cerrado sin depurar responsabilidades y sin informar a la víctima. Para Gálvez, la falta de transparencia y de depuración de responsabilidades en la investigación interna, así como la minimización de los hechos, ha sido una forma de revictimización que ha agravado el daño sufrido. Mansilla concluye: "La justicia hace ahora el trabajo que la investigación policial interna no hizo. Ahora, el juzgado de instrucción deberá cumplir con su obligación de investigar de manera efectiva posibles malos tratos policiales. Continuamos reclamando la prohibición total de los proyectiles de foam en Catalunya y la garantía de que los cuerpos policiales actúen con pleno respeto a los derechos fundamentales, y especialmente al derecho a la libertad de prensa".