Absolución. La Audiencia de Barcelona ha absuelto al periodista Jair Domínguez de haber cometido un delito de odio a Vox por sus comentarios en un programa de Catalunya Ràdio, el 16 de febrero de 2021, criticando a los votantes del partido ultra de Santiago Abascal, ante su crecimiento electoral, según ha comunicado el tribunal este martes. Domínguez, defendido por Jaume Alonso-Cuevillas, negó haber incitado a la violencia contra Vox, en el juicio. La Fiscalía no lo acusaba, mientras Vox le pedía dos años de prisión. En el espacio humorístico Un dia de merda del programa El Matí, el guionista expresó su opinión poco después de las elecciones catalanas, en las cuales Vox irrumpió en el Parlament y consiguió 11 diputados. En la sentencia, además, el tribunal ha expulsado del procedimiento a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), en nombre de Catalunya Ràdio, porque inicialmente el juez instructor no la admitió como querellada y Vox no se opuso.
En la resolución, la sección tercera de la Audiència de Barcelona afirma: “Identificar la ideología de VOX con el fascismo, y sus votantes del Alt Empordà con poligoneros (trabajadores de polígonos industriales), después de hacer una reflexión sobre la manera de combatir el fascismo, y concluir que solo con un “puñetazo en la boca”, ni con la democracia ni con la negociación, no puede calificarse como un delito de odio, sino que debe enmarcarse dentro de la notable ampliación de los límites a la libertad de expresión, cuando la crítica se hace en el ámbito periodístico, que hace referencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional", y cita las distintas resoluciones.
Sin peligro real
"Una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático", afirma el tribunal, formado por los magistrados José Antonio Rodríguez Carme Guil y Mª Isabel Cámara, que ha sido la ponente.
En su razonamiento, el tribunal añade: “No concurren los indicadores que otorgan al mensaje aptitud para incitar al odio que sea merecedora de respuesta penal; no puede aseverarse la aptitud del mensaje para suscitar reacciones violentas al partido político VOX; no se trata de una conducta reiterada, sino de un hecho puntual; no comporta la exteriorización de una idea u opinión que implique un peligro real, y, en consecuencia, no se cumple la potencialidad que exige la jurisprudencia para la creación del peligro”.La causa contra el humorista se encendió semanas antes del juicio, cuando él mismo denunció que el tribunal había ordenado a los Mossos su detención porque no lo localizaba y solo a los efectos de entregarle la citación judicial. Alonso-Cuevillas comunicó al tribunal que estaba localizable y representado. Domínguez, en las redes sociales, puso a la picota a la policía catalana por no encontrarlo e irlo a buscar en dos domicilios erróneos.
