El juzgado de instrucción número 3 de Reus ha archivado la causa contra Jordi Perelló, el mecánico de Reus que se negó a reparar el coche de una agente de la policía española a final de enero del 2018. En el auto, el juez menciona la resolución del TSJC de junio del año pasado que concluía que este tipo delictivo sólo protege los colectivos vulnerables y no los cuerpos policiales. En este caso concreto, el magistrado justifica que, "con independencia de la intolerancia y la hostilidad" del mecánico contra la policía, "no hay elementos que permitan incluir sus manifestaciones en las características propias del delito de odio". Además, subraya que las expresiones no han tenido ninguna repercusión con respecto a la incitación, un elemento necesario de este tipo delictivo.

Según el auto, cuando el agente acudió al taller el 31 de octubre del 2018, Perelló le dijo que desde el 1 de octubre no trabajaba con la policía española ni con la Guardia Civil, porque los consideraba "unos opresores y los responsables de lo qué está pasando". La resolución indica que el mecánico habría dicho al agente que se buscara otro taller porque él no trabajaba con "maltratadores", que no lo atendería porque era agente de la policía española y porque él podía atender a los clientes que quisiera. Perelló también habría dicho a la mujer que, a pesar de ser "una buena persona", no le repararía el vehículo "por lo que pasó el 1 de octubre".

Poco después, la pareja de la agente, que es mosso de escuadra, le habría amenazado por teléfono y en persona, según relató el mecánico. Finalmente, dos patrullas de la policía catalana se personaron en el taller. Posteriormente, los mossos lo citaron para que compareciera al día siguiente en comisaría acusado de un presunto delito de incitación al odio, después de que los afectados denunciaran los hechos. El mecánico acudió asistido por un abogado y se acogió a su derecho de no declarar. Perelló compareció como investigado en los juzgados el 7 de febrero del 2018, justo la semana siguiente, y sólo respondió las preguntas de su abogado.

En el auto, el juez señala que, desde el día de los hechos, el investigado hizo "un auténtico peregrinaje por diferentes medios de comunicación, en los cuales ratificó todo lo qué había manifestado delante del agente denunciante". Refiriéndose a la resolución del TSJC, el magistrado insiste en que "cualquier colectivo o grupo social de personas no puede ser víctima del delito del artículo 510 del Código Penal que, por su propia definición típica, sólo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables y se identifiquen como tales en razón de alguna condición personal o social". En este caso, considera que el discurso de odio o la hostilidad contra agentes de la autoridad no se puede sancionar conforme a este delito.