La equiparación de abusos y agresiones sexuales en la llamada ley del 'solo sí es sí' también ha comportado la rebaja de las penas mínimas y máximas de prisión a los condenados. Cuando se cambia una ley, los condenados por un delito pueden pedir la revisión de la sentencia, porque si el cambio se hace a favor suyo, se le pueden aplicar las mejoras retroactivamente, como una rebaja de la pena. Eso es lo que habría pasado en al menos cuatro casos donde los autores han sido condenados apenas mínimas, según las resoluciones en las cuales ha tenido acceso Efe, tres de los cuales involucran a menores.

La rebaja de las penas mínimas deja a un hombre en libertad

La Ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que ya ha entrado en vigor, baja la pena mínima del delito de agresión de cuatro a seis años. A consecuencia de eso, ya se han dado algunos casos de revisiones de sentencia que han favorecido los condenados, finos-y-todo en casos de pedofilia. Efe tiene constancia, hoy por hoy, de al menos cuatro casos. El primero es una rebaja de seis a cuatro años por una agresión sexual cometido en el 2017, justificada como "la pena mínima que se contempla" a partir de ahora en el Código Penal es de 4 años, hecho que "resulta más favorable para el reo". Lo mismo pasó con un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja, a quien se le redujo de ocho a seis años, y otro que abusó de su sobrina de 4 años, y se le ha rebajado de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses. En este caso, el hombre ha sido puesto en libertad inmediatamente.

Reducción de cinco años prisión

Más drástica todavía es la reducción de la condena de seis años y nueve meses a solo uno y medio que la sección 15 de la Audiencia de Madrid impuso a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a los quienes pedía que realizaran actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado a causa de la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante el engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, haga actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.

En la resolución, la Sala explica que este artículo ha sido destipificado con la nueva ley, "de manera que el consentimiento dado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si se ha utilizado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, "no es el caso". En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga los actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con uno tercero o sobre sí mismo a instancias del acusado, sí que incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la cual se cometieron los hechos. No obstante, el tribunal mantiene, para ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, al lado de la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de prisión.