Se reconocen derechos a independentistas, dos años después de su detención. La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha estimado el primero de los recursos interpuestos por las defensas de dos de los trece vecinos encausados el 23-S por terrorismo, en la llamada operación Judas, contra la decisión del titular del juzgado central de instrucción 6, el magistrado Manuel García Castellón, de denegar diferentes diligencias de investigación solicitadas. En concreto, el tribunal reconoce el derecho de las defensas a acceder sin limitaciones a las grabaciones de las comunicaciones intervenidas, ya que hasta ahora solamente se habían incorporado transcripciones parciales y traducidas por la misma Guardia Civil, según informa hoy Alerta Solidària, formación que lleva la defensa de todos ellos.

Además, la organización informa que se les ha reconocido el derecho de acceder a las resoluciones judiciales que acordaron aquellas intervenciones telefónicas, las escuchas en los domicilios y las balizas de seguimiento y micrófonos en los vehículos ordenadas por el juez. Así, asegura que "será la primera vez desde el inicio de la instrucción que las defensas podrán acceder a elementos que hasta ahora seguían bajo secreto", desde que fueron detenidos los nueve integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR), en septiembre del 2019. Con respecto a la petición de las defensas de poder acceder al conjunto de la pieza principal y, en particular, a todo aquello que haga referencia a los encausados del 23-S, la sala de apelaciones no se opone. Alerta Solidària sostiene que "de nuevo se pone de manifiesto el bloqueo constante y total que el juez instructor hace a las defensas de las encausadas", y cómo después de más de dos años de causa las irregularidades continúan. "Constatamos como todo el proceso de las detenidas del 23-S está falto de las garantías mínimas que tendría que tener cualquier procedimiento, y a pesar de eso desde Alerta Solidària manifestamos que seguiremos luchando por ponerle fin", declara la organización de la izquierda independentista.

La acusación

El verano pasado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó su escrito en la fase final de la instrucción sobre los nueve CDR detenidos el 23 septiembre de 2019 en el marco de la llamada operación Judas y cuatro más acusadas posteriormente. El fiscal presentó el escrito aunque la Guardia Civil no pudo demostrar que tuvieran explosivos. La Fiscalía pide que los trece ciudadanos sean procesados por pertenencia a organización terrorista, delito al cual se suma el de tenencia y fabricación de explosivos para nueve de los acusados, según el escrito del ministerio fiscal. En este escrito, el fiscal considera acreditado que pretendían atentar contra "objetivos previamente seleccionados". Y, el octubre pasado, el juez rechazó anular el procedimiento.

En concreto, la Fiscalía atribuye el delito de pertenencia a organización terrorista a Eduardo Garzón, Esther Garcia, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomàs, Alexis Codina, Jordi Ros, Xavier Duch, Rafael Joaquín Delgado, Ferran Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero. Además, para nueve de ellos, suma el delito de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancias explosivas o inflamables de carácter terrorista. La acusación de estos delitos es para Garzón, Garcia, Pascual, Casoliva, Tomàs, Codina, Ros, Duch y Delgado.

Derechos

Ahora, la sección 2.ª de lo penal de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a acceder a la información incriminatoria a dos de los procesados, Jordi Ros y Queralt Casoliva. En concreto, expone que "el instructor hace continua referencia a las intervenciones telefónicas, instalación de dispositivo de escuchas, balizas de seguimiento, ya que de acuerdo con los resultados de tales intervenciones se construye el relato fáctico que contiene la resolución y acuerda el procesamiento de los apelantes", por eso, añade, "no se puede negar la oportunidad y conveniencia que los afectados por tal resolución inculpatoria tengan acceso a los elementos tenidos en consideración para verificar la imputación, que lo incluye todo, desde las intervenciones telefónicas a incluso en el registro de la basura tirada en un contenedor por uno de los procesados".

El tribunal insiste en que en la resolución denegatoria el instructor indica que no es posible que el órgano judicial valore la pertenencia de las diligencias que quiere el recurrente si no justifica su utilidad en relación con las certificaciones y diligencias denegadas. La sala, sin embargo, expresa que no comparte el razonamiento del juez Garcia Castellón, ya que "el apelante en su recurso de reforma sí que ha justificado la necesidad de la práctica de estas diligencias, sin que haga falta una justificación exhaustiva de la solicitud de la prueba". Y precisa que "solamente hace falta la indicación de los motivos de las diligencias solicitadas son precisas para la adecuada defensa."

Alerta Solidaria siempre ha denunciado indefensión de los independentistas encausados. Además, el juez García Castellón mantiene en secreto una pieza contra los supuestos organizadores de Tsunami, que son los principales encausados en el caso Volhov.

 

Foto principal: Acusados de la operación Judas, en el juzgado / ACN