La magistrada del juzgado de lo penal número 2 de Tortosa ha absuelto al alcalde de Roquetes (Baix Ebre), Paco Gas, del delito de desobediencia a la autoridad para el 1 de octubre. La jueza ha declarado la nulidad de la mitad de las pruebas aportadas por Fiscalia porque se presentaron fuera del plazo de la instrucción.

La notificación del TC

La jueza ha absuelto al alcalde porque no considera acreditado que se le notificara personalmente la resolución del Tribunal Constitucional (TC), que dictaba parar o impedir el referéndum, a través de la delegación del Gobierno en Catalunya. La Fiscalía había presentado como prueba imágenes de vídeo del 1-O extraídas de las redes sociales y el testimonio de cuatro agentes de la Guardia Civil y dos Mossos d'Esquadra.

En la sentencia, en la cual ha tenido acceso la ACN, la jueza del penal de Tortosa no ve acreditado que el alcalde de Roquetes, Paco Gas, recibiera la notificación de la delegación del Gobierno en Catalunya sobre la suspensión impuesta por el TC y los consecuentes "deberes" que se imponía a los alcaldes "de impedir y paralizar" la celebración del referéndum del 1-O. Tampoco considera probado que el alcalde participara en la apertura del pabellón o el Casal de la Ravaleta, de titularidad municipal, donde se situaron las urnas, ni que facilitara el material necesario.

Todas las pruebas nulas

La jueza considera probado que Paco Gas estaba entre las personas que estaban el exterior de los locales y que se identificó como el alcalde de Roquetes cuando apareció la Guardia Civil, y que usó un megáfono para explicar cómo se podría votar, pero no que "pudiendo hacerlo, se negara a desalojar el local, cerrarlo y recoger el material de votación".

Como solicitó la defensa de Gas, la jueza ha dado por nulas todas las pruebas que la Fiscalía aportó después del 7 de octubre del 2018, plazo marcado por la instrucción, que había empezado el 21 de noviembre del 2017 sin comunicarlo en las partes. La magistrada descarta una sentencia condenatoria porque las pruebas practicadas y valoradas no destruyen la presunción de inocencia del alcalde.

La sentencia no se sujeta

No ve acreditado que se le notificas personalmente la resolución judicial contra el 1-O porque se enviaron al correo electrónico de alcaldía y con una carta certificada que se recogió en el consistorio. La jueza señala que si hubiera tenido en cuenta las pruebas invalidadas para estar fuera de plazo, tampoco se habría podido acreditar este hecho.

La sentencia descarta que la presencia del alcalde de Roquetes, Paco Gas, a los exteriores del pabellón donde se votaba el 1-O, suponga "una activa participación en la organización y celebración del referéndum" y se basa en el atestado de los Mossos d'Esquadra que señala que el local no se cerró por|para la presencia de un gran número de personas, algunas "vulnerables", y la "negativa reiterada y manifiesta" de desalojar el centro.

La sentencia no se sujeta y se puede recurrir los próximos diez días a la Audiencia Provincial de Tarragona.

Imagen principal: Cargas al 1-O en Lleida. - ACN