La Audiencia Nacional ha vuelto a vivir una confrontación de criterios en derecho tributario en el juicio a la familia Pujol Ferrusola y a nueve empresarios, acusados de corrupción, en la sesión de este miércoles. Los peritos contratados por el president Jordi Pujol y sus siete hijos han rebatido con contundencia las acusaciones de los dos inspectores de Hacienda de la ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude) al asegurar que los pagos millonarios que el primogénito recibió de empresarios (unos 14 millones de euros en ocho años) correspondían a “servicios reales”, por su labor de “suministrador de información”, porque “hay facturas de estos servicios y pagadas”.

Los dos inspectores de Hacienda aseguraron el martes  que toda la acción de las empresas de Jordi Pujol Ferrusola era “simulada” y que se le debía imputar a él (IRPF) el cobro de tributos y no a sus empresas (impuesto de sociedades). El juicio a los Pujol continúa este jueves con el interrogatorio de más peritos.

Criterios discrepantes dentro de Hacienda

Los expertos Luis Manuel Alonso González y Jorge Pérez García han mostrado su amplio conocimiento de derecho tributario e incluso han manifestado que los inspectores de Hacienda adscritos al juzgado hicieron una interpretación más rigurosa y onerosa que la hecha por la unidad de Hacienda de Catalunya, dirigida por Fuensanta López Sánchez, “temida en Barcelona por su rigurosidad”, ha declarado Pérez.

Según los fiscalistas, la inspección de Hacienda de Catalunya creyó que las facturas cobradas por las sociedades de los Pujol “eran reales”, y la declaración del impuesto de Sociedad era correcta, y consideró que había de pagar más al aplicarle el “régimen de operaciones vinculadas”. Por el contrario, los inspectores, también de Hacienda, adscritos al juzgado, aseguran que las operaciones eran hechas directamente por Jordi Pujol Ferrusola, y por eso, se le tiene que reclamar más cuota del IRPF y se le acusa de cinco delitos fiscales. Este criterio implica, además, que no se pueda desgrabar nada, según los expertos.

¿Tributan las mordidas?

Ante estos posicionamientos exculpatorios, el abogado del Estado, José Ignacio Ocio, ha preguntado a los peritos de los Pujol: “Si el pago hecho a Jordi Pujol Ferrusola fuera a consecuencia del pago de una mordida por un caso de corrupción, ¿esta ganancia tributa en el IRPPF?” Y Pérez le ha respondido que sí, que “sería una actividad económica porque no hay ocultación”, como mantienen de los negocios del hijo mayor de Pujol con las empresas Copisa, Isolux y Emte, que no fueron ocultados por sus sociedades (IMISA y Project Marketing), y que tributaron.

Los exresponsables de estas empresas son también juzgados (Luis Delso, Carles Sumarroca y Alejandro Guerrero), pero no las empresas. Un extremo, que los peritos de los Pujol también han cuestionado, porque si los pagos fueran por corrupción, también deberían ser imputados.

Preguntados por los abogados de los empresarios, los peritos de los Pujol han manifestado que he visto todos los documentos de la causa, en este caso "domina la doctrina de la realidad, sobre la de la apariencia".

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