El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica. En concreto, deja sin efecto un total de 11 artículos, entre otros los que dan un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.

De esta manera, la Sección Cuarta de la Sala contenciosa administrativa del alto tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Popular de la Comunidad Valenciana y anula 11 artículos y una disposición final. La sala considera que la norma "ignora la realidad plurilingüe" de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, explica el TSJ a través de un comunicado.

En los preceptos anulados se da un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos; la rotulación de edificios y dependencias públicas; la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos; las publicaciones y publicidad institucional; los contratos con proveedores; así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias, y servicios de interés público que dependen de entidades locales.

Los magistrados validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en la lengua oficial de su elección.