El fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 6 de octubre marca un hito en el derecho constitucional contemporáneo. Con la anulación de los autos del Tribunal Supremo (TS) que pretendían aislar la malversación del ámbito de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, el alto tribunal desmonta una falaz operación de ingeniería judicial. Esta resolución representa una derrota jurídica en toda regla para el TS, pero también para el PP, VOX y para la estrategia represiva que en su día alimentó o toleró el PSOE bajo la razón de Estado.

Para comprender esta victoria del independentismo catalán, es imprescindible poner en valor la inteligentísima estrategia diseñada por Carles Puigdemont desde el exilio. Mientras determinado aparato judicial estatal daba por amortizada la causa catalana en el terreno doméstico, Puigdemont entendió que la verdadera batalla por la supervivencia política y la homologación de derechos no se libraba en el TS, sino en el espacio judicial europeo. Internacionalizar el conflicto y desplazar el debate a las instancias judiciales de la UE o de sus diferentes Estados miembros (Alemania, Bélgica, Italia…) permitió desnudar las costuras chovinistas de determinados tribunales españoles.

La clave de bóveda se encuentra en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 16 de julio de 2026. Cuando el TS intentó cerrar la puerta a la amnistía inventando una amenaza hipotética a los intereses financieros de la UE (art. 325 de su Tratado de Funcionamiento) y un estrambótico concepto de "enriquecimiento por ahorro de gasto", el TJUE respondió con contundencia. Luxemburgo dejó claro que el Derecho Europeo no cubre riesgos abstractos de secesión ni alteraciones de la renta estatal, desautorizando la jurisprudencia de diseño de los Marchenas y los Llarenas. Fue ese dictamen europeo el que dejó sin oxígeno la vía obstruccionista del TS y forzó al TC a certificar la nulidad de sus resoluciones.

La sentencia del TC desvela la gravedad del comportamiento del TS (también, en lo que le alcanza, que es mucho, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya-TSJC). El TC determina que el Supremo incurrió en una interpretación perjudicial para la persona condenada en este caso (la consellera Dolors Bassa), vedada a la interpretación judicial uniforme de las democracias liberales europeas. Al retorcer la ley para negar la amnistía donde no existía beneficio personal ni desvío a patrimonios privados, el TS vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y al acceso a cargos públicos (art. 23.2 CE). Y, aunque el TC no llegue a dicha conclusión, permitan que les diga que, a tenor de los mismos argumentos del TC y del TJUE, el TS vulneró estos derechos con plena conciencia, ya que no podía desconocer argumentos jurídicos tan patentes y evidentes en un sistema penal liberal y democrático.

Internacionalizar el conflicto y desplazar el debate a las instancias judiciales de la UE o de sus diferentes Estados miembros (Alemania, Bélgica, Italia…) permitió desnudar las costuras chovinistas de determinados tribunales españoles

Pero el aspecto más trascendente radica en el reconocimiento implícito de la gravedad que motivó la Ley de Amnistía. Al declarar su constitucionalidad, el TC valida la diagnosis de la existencia de una profunda quiebra de la convivencia generada por el lawfare y la hipertrofia punitiva de sectores del Poder Judicial español, quizás ciertamente minoritarios, pero singularmente actuantes en las Salas de lo Penal del TS y del TSJC. La amnistía actúa, así, como un instrumento legítimo de restauración frente al exceso jurisdiccional. Mas no, ciertamente, como lo entienden ahora Sánchez e Illa, ya que tal restauración no comporta unívocamente el consenso, acuerdo o pacificación entre Catalunya y el Estado, que depende esencialmente del reconocimiento por el Estado del derecho a decidir de la ciudadanía catalana.

La sentencia del TJUE en julio y la del TC ahora confirman que la batalla de Puigdemont y tantos otros en Europa no fue nunca una huida de la justicia (a la cual se sometió el president en noviembre de 2017 en Bruselas tan pronto conoció de la emisión de una orden europea de detención contra su persona), sino una estrategia de garantismo democrático. La derrota ahora del Supremo demuestra que, fuera de la caverna estatal, la razón democrática terminó al fin por prevalecer.

Coda: La farsa del adoctrinamiento y la inocencia de Laura Borràs

Esta misma lógica inquisitorial asoma en la grotesca imposición a Laura Borràs por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de un cursillo de reeducación sobre corrupción de 25 horas como requisito adicional para evitar el cumplimiento de la misma pena de prisión, ahora parcialmente indultada, que el propio TSJC reconoció excesiva por desproporcionada y pidiendo el perdón parcial para efectivizar la condena condicional que impidiera su cumplimiento efectivo. Escribí en su día —y lo mantengo— en elnacional.cat (https://www.elnacional.cat/es/opinion/laura-borras-tendra-ser-absuelta-xoan-anton-perez-lema_1001499_102.html) que la condena a Borràs por fraccionamiento de contratos carece de los elementos constitutivos de la corrupción en cuanto que: i) no existió malversación de fondos, ii) no hubo beneficio patrimonial ni lucro personal, iii) no se produjo perjuicio económico para las arcas públicas, pues los trabajos para el Institut de les Lletres Catalanes fueron efectivamente realizados.

Estamos, en el contexto de la ejecución de una sentencia, ante un acto de humillación gratuita, en lo personal y en lo político, indigno de una magistratura actuante bajo los parámetros de neutralidad y proporcionalidad propios de una democracia liberal avanzada.