Es lo que el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, le respondió a Francisco Martínez, exsecretario de Estado de Seguridad e imputado en el caso Kitchen, ante el ofrecimiento de este de llevar una botella de este vino de lujo a la cena que le debía por la ayuda prestada, al revelarle el estado de las actuaciones judiciales contra él, seguidas en un juzgado de la Audiencia Nacional. Esto es lo que nos ha permitido conocer las transcripciones de los whatsapps entre los dos jerarcas, tal como las ha revelado la Cadena SER.

La indecencia que supone que el secretario de Estado de Seguridad pida al presidente de la Audiencia Nacional el estado de la causa en que está imputado en uno de sus juzgados centrales significa un escándalo de proporciones mayúsculas. En efecto, demuestra hasta dónde las instituciones del Estado se encuentran alejadas de unos mínimos estándares de democracia, de gobernanza y de separación de poderes.

Pero la indecencia de Martínez se ve superada cuando vemos que el, ni más ni menos, presidente de la Audiencia Nacional —a ver si adivina el lector el color del CGPJ que lo nombró—, se aviene a facilitar la información que su amigo le pide. Recordad qué parte del cuerpo se pone a los amigos, siguiendo la doctrina del conde de Romanones.

Aquí, ya entramos en el terreno de las responsabilidades disciplinarias y penales. Veamos. Si Martínez pide a Navarro por el estado de su causa, en la cual está imputado, es porque no sabe, claro está, en qué estado se encuentra la causa. Y no lo sabe porque la causa está declarada secreta (art. 302 ley de enjuiciamiento criminal), cosa que significa que solo es accesible al juez instructor y al ministerio fiscal; para nadie más. Si las diligencias no se encontraran secretas, estando personado en la causa, cualquiera puede saber al día cuál es el estado de las actuaciones (art. 234 LOPJ).

Tenemos un altísimo funcionario del estado constitucional de derecho poniendo sobre aviso a otro altísimo funcionario del estado constitucional de derecho sobre las investigaciones penales de las cuales es objeto y que lleva a cabo el tribunal que preside

¿Qué sucede cuando uno accede a un secreto al cual no puede acceder y, encima, lo revela? Pues que se enfrenta al delito de revelación de secretos, previsto en el art. 417 del Código Penal. Y quien le facilitó la información, no necesariamente el juez de instrucción, pero sin descartarlo, sería el autor principal de la infracción criminal.

El secreto de las actuaciones de cara a las partes es una estrategia de investigación que se queda en nada si el investigado sabe qué se está investigando o en qué dirección se está investigando. Tenemos un altísimo funcionario del estado constitucional de derecho poniendo sobre aviso a otro altísimo funcionario del estado constitucional de derecho sobre las investigaciones penales de las cuales es objeto y que lleva a cabo el tribunal que preside. El colmo imaginable del estado constitucional de derecho.

Para prevenir estas gravísimas —para algunos solo, claro está— divulgaciones de secretos, vulneradoras de la estructura del proceso penal, la LOPJ prevé dos faltas disciplinarias muy graves, en el art. 417 apartados 4 ("La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado") y 12 ("La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona") y dos más graves en el art. 418.2. ("Interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado") y 8 ("Revelar el juez o magistrado y fuera de las vías de información judicial establecidas, hechos o datos de las que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de esta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417 de esta ley"). Las sanciones por las faltas muy graves pueden comportar hasta la separación del servicio —es decir, la expulsión de la judicatura— y por las graves, multas de hasta 6.000 € (art. 420 LOPJ).

Este es el panorama normativo para el indeclinable aseguramiento constitucional de la imparcialidad y de la independencia judiciales, de las cuales es el principal garante, de acuerdo con la Constitución y su propio Estatuto, el ministerio fiscal, quien, hasta ahora, no ha abierto la boca. Otro rasgo bien indicativo de que en la orquesta del lawfare abundan mucho los afinadores.

En todo caso, el presidente de la Audiencia Nacional ha esbozado una especie de disculpa con la boca pequeña y ha seguido su camino, no ha dejado la jugosa silla de su tribunal, sin distraerse, hay que suponer, del disfrute constitucional de los buenos caldos hispánicos.