Estos días hemos visto diferencias en la consideración de la fiscalía y la abogacía del Estado sobre los mismos hechos, enjuiciados por el Tribunal Supremo en relación al procés.

En las múltiples configuraciones que puede tener la fiscalía, la opción de la Constitución hizo de esta institución una estructura jerárquica donde la cúpula venía determinada por el gobierno español. No es pues extraño que se pueda intuir en sus decisiones, sea al nivel judicial que sea, un condicionamiento político que se aprecia sesgado hacia la tendencia ideológica de quien ha hecho llegar al cargo al fiscal general del Estado. La capacidad de la fiscalía de actuar de manera independiente resulta estructuralmente difícil, teniendo en cuenta esta dependencia orgánica.

Sin embargo, la Constitución dice también que la fiscalía tiene a su cargo la defensa de la legalidad (no del Estado, tarea que corresponde a la abogacía que le es asignada), intentando así distinguir la dependencia orgánica, de una cierta independencia funcional, por el hecho de estar obligada a defender la ley antes que obedecer las "indicaciones o sugerencias" que pueda hacer quien ha nombrado el fiscal general del Estado.

En el fondo todo se resuelve atendiendo a los principios que deberían regir cualquier magistratura o cargo que estructura y compone un Estado de Derecho: por muy político que haya podido ser el nombramiento del fiscal general, de un magistrado del Tribunal Constitucional, de un vocal del Consejo General del Poder Judicial, o hablando de nuestra casa, los miembros del CAC, del Consell de Garanties Estatutàries, la dirección de la Corporació de Mitjans Audiovisuals o lo que sea, más allá de la sintonía ideológica que pueda haber entre nombrante y nombrado, quien es escogido se debe al cargo, a la función institucional ejercida y a su conciencia.

Ni siquiera con una eventual absolución judicial, que pasara por encima de los criterios de fiscalía y abogacía del estado, podemos asegurar que hubiera una solución al conflicto

¿Podemos decir que así ha estado en el procés contra el 'procés'? Viendo que hizo falta apartar a un abogado del estado a fin de que dejara de hablar de "rebelión" y que así sigue calificando los hechos la fiscalía, da que pensar que alguien trabaja con más independencia de la que se le reconoce, quizás en contra de lo que políticamente a alguien le resultara conveniente, quizás en el sentido diametralmente opuesto en lo que serviría para encontrar una solución.

Sin embargo, ni tan sólo con una eventual absolución judicial, que pasara por encima de los criterios de la fiscalía y la abogacía del estado, podemos asegurar que hubiera una solución al conflicto: empezaría la reclamación indignada por el tiempo de la prisión preventiva, o la fabulación sobre un Marchena forzado por Europa a claudicar. O incluso, y eso fuera más grave, aquella expresión que deja poco margen a la esperanza: "Teníamos razón", o peor, "no había nada que temer por haber forzado la situación hasta los extremos vividos".

La fiscalía, la abogacía, la judicatura. Y la gente.