Cargando...

El Supremo no ha retirado la nacionalidad a cientos de miles de personas, pero sí ha puesto en duda los efectos electorales de determinadas inscripciones. El origen del conflicto está en una instrucción administrativa que parece haber ido más allá de lo aprobado por el Parlamento. La polémica sobre la llamada ley de nietos se está explicando de una manera tan interesada que resulta difícil comprender qué ha sucedido realmente. Unos hablan de un intento del Gobierno de "fabricar votantes". Otros denuncian que se pretende retirar el derecho de sufragio a cientos de miles de españoles. Ninguna de las dos afirmaciones, expresada así, permite entender la complejidad del problema.

La "ley de nietos" ni siquiera es una ley con ese nombre. Es la denominación popular de la disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Su finalidad era reparar varias situaciones históricas relacionadas con el exilio, la emigración y la discriminación sufrida por las mujeres españolas en materia de nacionalidad.

La norma reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española a tres grupos principales. En primer lugar, a determinadas personas nacidas fuera de España, descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio. En segundo lugar, a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. Y finalmente, a los hijos mayores de edad de quienes habían obtenido la nacionalidad mediante la propia ley de Memoria Democrática o la ley de 2007.

Hasta aquí, estamos ante una decisión política adoptada por el Parlamento, con una clara voluntad reparadora. El problema apareció pocos días después, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una instrucción para explicar cómo debía aplicarse la ley. Esa instrucción realizó una interpretación muy amplia. Separó el primer supuesto en dos categorías distintas y permitió optar a la nacionalidad por el mero hecho de haber nacido fuera de España y ser hijo o nieto de una persona originariamente española, aunque no se acreditase necesariamente que el ascendiente hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio.

Además, estableció que se presumiría la condición de exiliado de quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para beneficiarse de esa presunción bastaba con acreditar la salida del país, sin demostrar individualmente su motivación política, ideológica, religiosa o relacionada con la orientación o identidad sexual. Se puede comprender la razón práctica de esa decisión. Ochenta años después, muchas familias no conservan documentos capaces de explicar por qué se marcharon sus abuelos. Pero comprender la finalidad no resuelve la cuestión jurídica: una instrucción administrativa puede aclarar cómo se aplica una ley, pero no puede crear derechos que el Parlamento no haya reconocido.

Esta es la primera pregunta que deberá resolver definitivamente la Justicia: ¿la instrucción se limitó a interpretar una redacción ambigua o eliminó requisitos exigidos por la ley?

Las cifras han contribuido a aumentar la confusión. A 31 de marzo de 2026, unos 2,4 millones de personas habían solicitado cita en los consulados, pero eso no significa que todas hubieran presentado formalmente un expediente ni, mucho menos, obtenido la nacionalidad. Según los datos facilitados por el Gobierno, aproximadamente 1,2 millones de solicitudes se habían formalizado, 544.722 habían recibido una resolución favorable y unas 306.000 constaban ya inscritas en los registros consulares. También se informó posteriormente de 333.696 inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, vinculadas a este procedimiento hasta finales de mayo. Son magnitudes distintas: pedir cita, presentar una solicitud, obtener la nacionalidad, inscribirla en el Registro Civil y aparecer en el censo electoral no son lo mismo.

Entre la reparación histórica y la limpieza del censo no debería ser necesario elegir. Lo que hace falta es una ley clara, transparencia administrativa y garantías individuales. Y sobre todo, que ningún organismo se arrogue competencias que no tiene

Vox e Iustitia Europa llevaron el asunto ante la Junta Electoral Central. Esta sostuvo en julio que no le correspondía decidir si las nacionalidades se habían concedido correctamente y que la Administración debía aplicar las normas e instrucciones vigentes mientras no fueran anuladas. Los recurrentes acudieron entonces al Tribunal Supremo.

El 10 de septiembre, cinco de los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordaron medidas cautelares al apreciar un peligro fundado para la objetividad y transparencia de un futuro proceso electoral. El tribunal tuvo en cuenta el aumento del censo exterior y el riesgo de que, cuando llegara la sentencia, ya se hubieran celebrado elecciones con efectos imposibles de revertir. Y con lo que determinó el Supremo, otra vez, una nueva batalla de relatos que hace incomprensible el asunto. Voy a tratar de explicarlo, porque afortunadamente a veces el Derecho está para dejarnos claras algunas cosas.

El Supremo no ha anulado la ley de Memoria Democrática. Tampoco ha anulado todavía la instrucción de 2022 ni ha retirado colectivamente la nacionalidad española a quienes la obtuvieron. La medida se refiere a la eficacia electoral de determinadas inscripciones en el CERA relacionadas con la interpretación discutida. Tampoco afecta automáticamente a todas las personas acogidas a la llamada "ley de nietos". El acuerdo de la Junta Electoral Central que ejecuta los autos permite diferenciar a quienes acreditaron realmente el exilio del ascendiente y el resto de los requisitos, sin apoyarse únicamente en la presunción creada por la instrucción. Los supuestos relativos a los hijos de mujeres españolas discriminadas por matrimonio y a determinados hijos mayores de edad tampoco pueden incluirse automáticamente en la misma situación.

Otra cifra que debe manejarse con prudencia es la de 408.262 personas. Es el incremento global experimentado por el CERA desde 2023 hasta julio de 2026 que los recurrentes aportaron al procedimiento. No significa que existan 408.262 nacionalidades irregulares ni que todo ese aumento proceda necesariamente de la ley de Memoria Democrática.

Tampoco existe información pública que permita afirmar seriamente que estos nuevos electores votarían mayoritariamente a un partido concreto. Hablar de "fabricación de votantes" sin una prueba estadística es convertir una sospecha política en un hecho no demostrado.

Ahora bien, la medida cautelar plantea una cuestión constitucional delicada. Las personas afectadas siguieron el procedimiento diseñado por el Estado, aportaron la documentación que se les pidió y recibieron una resolución favorable. No fueron ellas quienes redactaron la instrucción. Mientras su nacionalidad siga inscrita y no haya sido anulada mediante el procedimiento correspondiente, el Estado las reconoce como españolas.

¿Puede suspenderse colectivamente la eficacia electoral de esas inscripciones antes de resolver si la nacionalidad fue correctamente concedida? Pero también: ¿debe permitirse que una instrucción posiblemente contraria a la ley produzca efectos electorales irreversibles antes de que los tribunales se pronuncien?

Las dos preguntas son legítimas. Ninguna admite una respuesta propagandística. La salida razonable pasa por resolver cuanto antes el fondo del litigio, publicar cifras desagregadas y permitir que cada afectado conozca su situación y pueda defenderse. Y si el Parlamento quiere reconocer la nacionalidad a todos los descendientes de españoles nacidos en el extranjero, con independencia del exilio, debe decirlo claramente mediante una ley.

La memoria democrática no se defiende debilitando la seguridad jurídica. Pero la seguridad jurídica tampoco se protege convirtiendo en sospechosos a quienes se limitaron a cumplir las instrucciones del propio Estado. Entre la reparación histórica y la limpieza del censo no debería ser necesario elegir. Lo que hace falta es una ley clara, transparencia administrativa y garantías individuales. Y sobre todo, que ningún organismo se arrogue competencias que no tiene, porque la interpretación de la ley puede llevarnos a una trampa.