Ayer detuvieron al president Puigdemont en El Alguer. Y hoy ha quedado en libertad, con la obligación de declarar el próximo 4 de octubre, declaración que podría ser telemática. Hay varios puntos curiosos en este nuevo asunto judicial que sufre Puigdemont.

Por una parte, la vigencia de la misma euroorden y su contenido; de otra, la extraña situación de semiinmunidad parlamentaria que se desprende del contenido del auto que dictó el Tribunal General el 30 de julio de este año (en francés y en inglés) en la pieza de la suspensión cautelar en la controversia relativa a la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comin y Ponsatí.

Si como dice el párrafo 54 de esta resolución "las autoridades españolas han manifestado expresamente que esta solicitud [la cuestión prejudicial planteada por el TS] implicaba la suspensión de las órdenes nacionales de detención contra los solicitantes e implicaba la suspensión de cualquier procedimiento para la ejecución de una orden europea de detención que pudiera iniciarse”, ahora no se puede mantener que la euroorden no estaba suspendida. Supondría un engaño al Tribunal General de la UE o a las autoridades judiciales nacionales de los estados miembros, aquí, a las italianas.

En efecto, extraña que, si realmente la euroorden no se suspendió —ahora poco importa si había que suspenderla o no—, una vez hecha pública la resolución de Luxemburgo, el TS no se pusiera en contacto oficialmente con el Tribunal General para sacarlo de su error o consultarle la cuestión. Es del todo inadmisible y contrario a cualquier brizna de buena fe y de seguridad jurídica dejar creer una cosa que no es cierta, es decir, las afirmaciones que el Tribunal General recoge en su resolución

Precisamente, dado que por indicación de la parte española de que no estaba en vigor la euroorden, el Tribunal General de la UE, en el párrafo 60 de la misma disposición, establece que, si dado el caso, se produjera una nueva euroorden (no la misma) se podría instar una nueva petición cautelar de restablecimiento de la inmunidad.

Estamos ante, pues —para decirlo suavemente— de un enigma judicial. Enigma que se resolverá no en un santiamén, pero con el president Puigdemont en libertad. Para resolver esta cuestión los dos tribunales, el de Luxemburgo y el de Sassari, tienen que tener la información completa del punto a resolver. Si bien la jerarquía de los tribunales tiene un papel decisivo, el Tribunal General de la UE tiene que saber si la euroorden no se desactivó nunca (ya sea intencionalmente o por un error burocrático). Eso puede comportar que Luxemburgo pida al TS información complementaria antes de resolver la nueva petición de medida cautelar por parte de la defensa de Puigdemont.

Al mismo tiempo, los jueces de Cerdeña tienen que responder a la petición, la euroorden y su oposición por parte del Presidente Puigdemont. Con el fin de obtener la información adecuada tendrán que dirigirse tanto al Tribunal General, como seguramente, al TS.

Establecido todo eso, hay que volver a precisar las líneas básicas de la euroorden, que es una institución de cooperación judicial entre los órganos jurisdiscentes de la Unión Europea. Nace con la Decisión Marco del Consejo, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea, que fue invertida por la Ley 23/2014, del 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. En el artículo 20 de la ley española, que como no puede ser de otra manera, transcribe el artículo 2.2 de la Decisión Marco, no figuran ni la sedición —ni la rebelión— ni la malversación. Además están excluidos los delitos políticos.

Literalmente, la euroorden tiene que decaer por la sedición. Y la malversación, en la medida que no es corrupción (es decir, ni soborno ni tráfico de influencias, delitos que en derecho penal internacional son los que integran la corrupción), también. En parte, este camino ya lo inició el Tribunal Superior Schleswig-Holstein —¡tribunal regional para el TS!— y el propio TS, cuando rechazó la entrega del president Puigdemont solo por malversación. Por su parte, los tribunales belgas no han accedido a la entrega de los eurodiputados catalanes ni al del exconseller Puig Gordi. Escocia ha archivado la causa contra la exconsellera y ahora eurodiputada Ponsatí. Por otra parte, aunque Suiza no es miembro de la UE ni le es de aplicación la normativa sobre la euroorden, la autoridad helvética competente se adelantó a cualquier petición de extradición, estableciendo que los delitos por los que se quería perseguir tanto a Marta Rovira como a Anna Gabriel eran delitos políticos y como tales expresamente excluidos del tratado de extradición con España de 1883.

Ciertamente, como se ha señalado, las resoluciones de los tribunales nacionales no vinculan a los tribunales otros estados. Pero no es menos cierto, que en torno a los exiliados políticos catalanes se está configurando, tanto en la Europa comunitaria como en la no comunitaria, una especie de doctrina que impide por unas razones o por otras su entrega a España.

Los motivos jurídicos son variados. Ahora bien, si se examinan con detenimiento, la razón de la negativa a entregar a los exiliados es bien simple: estamos ante delitos políticos, o ante comportamientos que no tienen correspondencia (la doble incriminación) en los ordenamientos de los Estados receptores de las peticiones españolas. La doble incriminación y la ausencia de razones políticas son la base de toda cooperación judicial internacional. Es más, como en el sistema de la euroorden, en el que no hay intervención de ningún tipo por parte de los gobiernos, pues es una cooperación estrictamente entre órganos judiciales.

Así pues, tenemos, de momento, una nueva derrota judicial española, más concretamente del TS, en Europa: no compran como delito lo que para ellos no es delito. Dicho sea de paso: para muchos de nosotros, tampoco. El Estado de derecho es el que tiene: respeto indeclinable ante las garantías con el fin de evitar las arbitrariedades.