Como ha señalado el exconseller Carles Mundó: "El PSOE ha pasado de pedir la reforma de la Constitución a pedir la reforma del Código Penal...". Así es la Arcadia reformista y federal.

¿En qué consiste esta reforma del Código Penal? Pues el secretario general del PSOE, en un tuit del pasado 16 de mayo nos lo enunció: “Vamos a llevar al Parlamento una modificación del Código Penal para revisar el delito de rebelión. Tenemos que defender el bien jurídico que es la Constitución, pero este delito debe acomodarse a la España del siglo XXI. #LDPedroSánchez”.

O sea, que la reforma jurídica para abordar la gravísima crisis institucional que vivimos no pasa por hacer política sino, otra vez, por el BOE y los tribunales. Federal y reformista es poco.

Si se intenta esta reforma del CP (Código Penal) es porque la que hay no resulta idónea para sancionar el independentismo. No lo es porque la redacción vigente castiga como rebelión la secesión si se lleva a cabo con un levantamiento público y violento. No olvidemos que es una redacción del CP de 1995, impulsada por el mismo PSOE, como el ponente, entonces en IU-IC, Diego López Garrido ha explicado sobradamente, como por ejemplo en Agenda pública.

En todas las resoluciones judiciales dictadas hasta ahora sobre el levantamiento público se pasa de puntillas o se dicen absurdidades, que no encajan en la ley ni a golpes de martillo, como que la rebelión empezó con las manifestaciones de la Diada del 11-S del 2015. Un levantamiento público de... más de 2 años. ¡Cuántas vitaminas estos catalanes para levantarse, levantarse y levantarse y además en público! Sobre la violencia, en síntesis, se dice que viene integrada por las manifestaciones lanzadas por los separatistas contra las instituciones con el peligro consciente de que se desatara violencia. Otro nonsense.

Como lo que se está haciendo hasta ahora vulnera todo el que es vulnerable en derecho penal, es decir, el principio de legalidad, se decide una modificación de la ley penal

Por eso, seguramente el PSOE quiere cambiar el CP que lleva su firma. Lo cambiará, pero no sabemos todavía en qué sentido concreto. Sin embargo, una sospecha razonable es un viaje por el túnel del tiempo al pasado.

Como lo que se está haciendo hasta ahora vulnera todo lo que es vulnerable en derecho penal, es decir, el principio de legalidad, que es un derecho fundamental, se decide una modificación —indudablemente pactada en el seno del Club del 155, enemigos aparentes de día y amigos entrañables ya al anochecer— de la ley penal. ¿En qué sentido? Pues, a opinión mía, volviendo a la histórica rebelión impropia.

¿Qué quiere decir rebelión impropia? Como decía su última versión en el artículo 217 del CP de 1944, se castigaba la rebelión con una pena un poco atenuada cuando sin levantamiento ni violencia se perseguían las finalidades del delito de rebelión, entre otros, la secesión.

O sea que, para solventar la crisis actual, sin política of course, volveremos a una especie de rebelión impropia en la versión penal de 1944, época plenamente constitucional y federal como de todos y todas es bien sabido. O sea que las disfunciones democráticas se arreglan con medios de las dictaduras y del autoritarismo.

Lo que decía: a cubierto, que vienen los federales.