Cada mes de junio, miles de personas aspirantes a universitarios se sientan ante los cuadernos de las pruebas de acceso a la universidad (PAU), con la convicción de que aquel momento influirá decisivamente en su futuro. Son conscientes de que se encuentran dentro de un proceso que va mucho más allá de un trámite académico, y que la puerta a la que llaman da acceso a un itinerario de marcada trascendencia vital. Por este motivo, resulta lógico que la confianza de la ciudadanía en la igualdad de condiciones de las PAU forme parte del conjunto de los pilares de la confianza general otorgada, todavía, a las instituciones públicas.
Cuatro décadas trabajando en la gestión de los procesos de acceso y admisión a las universidades públicas catalanas (y alguna privada) me han permitido seguir de primera mano la evolución del sistema universitario de acceso, tanto en su dimensión cuantitativa, que ha sido enorme, como en la cualitativa. Una de las cosas que más me ha llamado la atención es el eterno retorno de algunos debates, entre ellos, y de forma especial, el relativo a la equidad territorial.
Formalmente, el sistema universitario español funciona como un distrito único, cosa que quiere decir que todas las personas aspirantes a ser universitarias pueden solicitar plaza en cualquier universidad pública del Reino de España. No obstante, esta posibilidad legal general debe sintonizarse con una realidad material singular: las condiciones de acceso no son exactamente las mismas en todas las comunidades autónomas, lo que alimenta la persistente polémica sobre la equidad real del sistema de acceso en el marco del distrito universitario único.
En términos que podríamos calificar de tecnicojurídicos, el debate inicial sobre el tema se centró en el concepto de acceso, y no en el de admisión. La célebre LRU del año 1983 (Ley Orgánica 11/1983), con la que se estableció el marco general de organización universitaria después de la Constitución de 1978, fue un ejemplo de esta primera inflexión: el derecho al acceso a la enseñanza superior fue el eje basilar en un momento en que la mayoría de las competencias autonómicas no habían sido todavía transferidas. Pero, a raíz de la siguiente reforma legal del año 2006 (Ley Orgánica 2/2006), cuando el sistema universitario y el autonómico disponían ya de dos décadas de experiencia, se consolidó legalmente la distinción entre los requisitos de acceso y los procedimientos de admisión.
A partir de aquel momento quedó del todo claro que el acceso era la acreditación del título habilitante correspondiente, mientras que la admisión era el mecanismo objetivo y meritocrático que ordenaba las solicitudes de los aspirantes, en virtud del cual se otorgaban las plazas universitarias. Esta distinción es esencial para entender el funcionamiento real del sistema.
La uniformidad legal del acceso no ha sido nunca el verdadero núcleo de la controversia pública y política, sino la pluralidad de su ejecución práctica. En principio, los recelos ciudadanos se proyectaban en el interior de cada comunidad, centrados en las posibles desviaciones en favor del alumnado procedente de ciertos centros de secundaria. Con el tiempo, sin embargo, cuando las plazas en algunas titulaciones se volvieron tan competidas que superaron el ámbito autonómico, las suspicacias pasaron a tener una dimensión territorial.
El diseño y la operativa de la antiguamente mal llamada selectividad (que con más de un 90% de aprobados ya no seleccionaba nada) son de competencia autonómica, y a pesar de que siempre ha estado limitada por unos criterios generales. La idea de unos niveles diferentes de exigencia, de unos criterios de corrección más o menos flexibles según la comunidad, o de unas ponderaciones de materias diversificadas entre las administraciones autonómicas, ha estado alimentando la polémica año tras año.
El problema sigue siendo cómo asegurar que una calificación obtenida en las PAU en una comunidad autónoma sea realmente equivalente al resto
Las sucesivas reformas de la ley orgánica operadas en los años 2013 y 2020 introdujeron elementos con el objetivo de apaciguar este debate, pero la cuestión de fondo continúa sin encontrar una alternativa que haga converger un legislador y diecisiete ejecutores. El problema sigue siendo cómo asegurar que una calificación obtenida en las PAU en una comunidad autónoma sea realmente equivalente al resto.
La pluralidad de operadores genera, siempre, la diversidad operativa. Es una manifestación más del irresoluble debate entre el derecho a la diferencia, amparado por la autonomía, y el derecho a la igualdad, amparado por el centralismo. Sobre solo podemos intentar amortiguar sus efectos.
Las personas que solicitan plazas en algunas enseñanzas universitarias de altísima competencia acostumbran a ser las que buscan asignación fuera de su comunidad, y, cuando perciben las diferencias, hacen sentir sus quejas. Pero también se lamentan aquellos que no pueden obtener la plaza en su comunidad a causa de una asignación a terceras personas que consideran provenientes de comunidades con exigencia más baja y calificaciones más altas.
Cuantitativamente, este conflicto es menor, y, además, las percepciones que hay detrás de los sujetos afectados no siempre se pueden acreditar de forma objetiva y con datos concluyentes. Pero su lamento encuentra un gran eco mediático (y, sin duda, políticamente interesado). Lo que no se puede pasar por alto, como decíamos, es que el sistema de acceso no solo debe asegurar la equidad, sino que debe velar para que los ciudadanos lo perciban como equitativo y confíen en él sin suspicacias.
A partir de la experiencia invocada, hago algunas de las reflexiones generadas por este problema, con el ánimo de introducir elementos que pueden contribuir a la salvaguarda del interés general.
La primera va dirigida a la uniformidad de las normas y los criterios que afectan a los grados. Es una evidencia que los grados universitarios han entrado en una dinámica de extrema pluralidad y esto no debe afectar a la admisión.
Una segunda reflexión se proyecta en cada territorio. Cada administración está obligada a velar por la homogeneidad del proceso entre sus centros educativos, luchando por evitar las desviaciones que tan a menudo son objeto de la rumorología social. Pero hay que ir un paso más allá: se deberían establecer indicadores consensuados que permitieran el seguimiento público y el análisis comparativo anual. Esto permitiría a la autoridad ministerial generar anualmente coeficientes correctores por comunidades autónomas, aplicables a los expedientes en cada convocatoria (ordinaria y extraordinaria).
No se trataría de penalizar a nadie, sino de garantizar la aplicación en el acceso a la universidad pública del principio constitucional de mérito y capacidad. La propuesta no es de sencilla concreción, ciertamente, ni tampoco de pacífica asunción política, pero, si la alternativa es continuar a la deriva, la erosión del sistema será, como decía Pla, ineluctable.
Si observamos la realidad operativa actual, se puede apreciar que el sistema fundamenta su valoración cuantitativa en dos pilares: primero, el de la nota obtenida en la fase general de las PAU y, segundo, la nota de acceso final, resultante de aplicar una ponderación de la primera (un 40%) y la obtenida en el expediente de bachillerato (60%).
Esta ponderación pone en evidencia que las diferencias interautonómicas en las PAU no son la parte principal del problema, como se acostumbra a proclamar cada mes de junio, sino las valoraciones incorporadas a los expedientes de los estudiantes, a las que poca atención se pone.
Generar —y aplicar— un coeficiente autonómico de equidad permitiría actuar sobre la mencionada erosión institucional. Trasladaría a la ciudadanía el mensaje de compromiso responsable de las autoridades públicas ante los derechos de los ciudadanos. Tenemos los datos de acceso final de todas las comunidades autónomas, que cada curso son diferentes, aunque con unos márgenes limitados. Tenemos también las capacidades técnicas suficientes para construir el modelo de coeficiente anual de equidad.
Así, si tomamos la nota media catalana de 2025 (7,181) como unidad base, el coeficiente resultante que le sería aplicado a un solicitante catalán de plaza en las Illes Balears —donde la nota fue más baja (7,099)— sería el 0,988, de forma que una persona que en Catalunya tenía, por ejemplo, un 7,801 de nota quedaría automáticamente calificado en las Illes con 7,707. A la inversa, si esta persona pidiera plaza en València, donde la nota media fue más elevada que la catalana (7,317), el coeficiente resultante de 1,019 le permitiría elevar su calificación hasta un 7,949. Este mecanismo sería también aplicable a las llamadas notas de admisión, que son las que permiten agregar puntuaciones hasta la cifra de 14. En resumen: media de donde quiere ir dividido por la media de donde viene.
Conocedores como somos de que cualquier propuesta será sometida a la arena política, pensamos que solo un planteamiento técnico y objetivo, basado en una medida cuantitativa clara (y variable), que no comporta ningún control ni exigencia cualitativa sobre cada territorio afectado, puede incorporarse a la agenda pública para su debate y consideración.
Desde el RD 69/2000 establece el distrito único y una medida de preservación de la equidad de esta naturaleza se podría aplicar de forma inmediata si la voluntad política la acepta. Y de paso reforzaría, sin que el autor lo quiera, el distrito universitario único, mira tú por dónde.
Dr. Jesús M. Prujà i Noè
Antes de jubilarme en la Generalitat llevé a cabo cuarenta campañas de preinscripción y algunas PAU, entre otras cosas.
Actualmente, soy canciller de la Universitat Europea-IMF de Andorra.
