Hay países en los que casi todos los eventos de la vida cotidiana se llevan al plano de las apuestas, afortunadamente aquí eso no sucede, por lo que no es necesario que se esté pendiente de saber cómo se cotiza el resultado de la vista de casación del MH President Torra del próximo 17 de septiembre ante el Tribunal Supremo (TS). Todos dan por sentado que el más alto tribunal español confirmará, en cuestión de pocas semanas o días, la decisión que en diciembre pasado adoptó el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Siempre he sostenido que la justicia, al menos en los países democráticos, ha de ser previsible, pero siempre lo he hecho en términos de seguridad jurídica, es decir, que lo sea porque las leyes son claras y porque la interpretación que de ella hagan jueces y tribunales sea constante, clara e, igualmente, democrática. En el caso del president Torra se ha asumido, sobre la base de una previsibilidad, esta vez de carácter muy distinto y negativo, un resultado que estaría ya predeterminado.

En base a esa previsibilidad negativa se han construido, incluso, una serie de cálculos políticos, que llevan a personas que, además, se presentan como serios analistas, a describir escenarios y calcular agendas electorales que dejan en muy mal lugar al propio órgano jurisdiccional que ha de resolver un recurso de casación tremendamente técnico y en el que está en juego mucho más que la suerte procesal y política del president Torra.

La sentencia que el TSJC dictó el pasado 19 de diciembre, por mucho que haya sido también previsible, es técnicamente muy pobre y, por sí misma, vulneradora de una serie de derechos fundamentales de los que era y sigue siendo titular el president Torra, pero, también, el resto de ciudadanos. En realidad, lo que está en juego es mucho más que su inhabilitación, sobre la que tantas expectativas políticas tienen aquellos que, además, se presentan como demócratas y constitucionalistas... cuando no son ni lo uno ni lo otro.

La casación es un recurso tremendamente técnico, que en este caso ni tan siquiera satisface los requisitos de actuar como segunda instancia, y que hemos articulado sobre la base de unos 10 motivos distintos. Cada uno de esos motivos, que, de ser mínimamente analizados desde una fría perspectiva jurídica, deberían llevar a la estimación del recurso, afectan a derechos tan básicos como el del juez imparcial, el del proceso con las debidas garantías, el del principio de legalidad, el del non bis in idem, el de defensa, el de proporcionalidad y, sobre todo, el derecho a la libertad de expresión. Todo ello conduce, indefectiblemente, a la vulneración del derecho de participación política.

Lo peor de esta 'previsibilidad negativa' es que ha provocado que todos los políticos hayan hecho sus cálculos, preparado sus agendas y gestado sus estrategias pensando en la inhabilitación

Sí, en el caso del president Torra, los jueces, como ya lo fue la Junta Electoral Central (JEC), fueron tremendamente parciales y, también, se saltaron todas y cada una de las garantías de debido proceso, demostrando una falta absoluta de imparcialidad que impedirá que esa sentencia, y la que pueda dictar el TS, supere el filtro de los Pirineos. Los estándares en materia de imparcialidad son claros y en este proceso se han infringido todos.

El principio de legalidad penal impide, entre otras cosas, que se pueda imponer, como se ha hecho, una pena que no viene contemplada en el Código Penal para ese delito. Dicho en otras palabras, la pena impuesta —la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo— se la han inventado, porque el artículo 410 del Código Penal no lo prevé y, para comprobarlo, basta leer dicho artículo. Sin embargo, no es la única vulneración dentro del principio de legalidad.

La Constitución, que tanto dicen defender los mal llamados constitucionalistas, garantiza el respeto del principio de legalidad, pero también prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho (non bis in idem).

Hasta ahora, el Tribunal Constitucional (TC) y el TS han entendido que sí, que se puede ser sancionado administrativa y penalmente por el mismo hecho. El problema que tienen es que pasados los Pirineos se ha aceptado ya que una sanción como la impuesta por la JEC, de carácter económico, tiene la misma significación que la sanción penal, consistente en una multa, que la impuesta por el TSJC.

Dicho más claramente: o adaptan la jurisprudencia estatal o se las adaptará Europa, pero es evidente que en este caso, también, se ha vulnerado el non bis in idem.

Denegar, como denegaron, una serie de pruebas que eran útiles, pertinentes y necesarias afectó, también, al derecho de defensa. No pedíamos mucho, solo poder interrogar a los miembros de la JEC que denunciaron al president Torra, lo que habría permitido acreditar la animadversión e intereses espurios que tenían algunos de sus miembros. Eso era útil, necesario y relevante a nivel penal y la única reparación posible pasa por la revocación de la sentencia.

Algo sobre lo que ni contertulios ni políticos han reflexionado, y que también constituye una vulneración de derechos fundamentales, es la violación del derecho a la libertad de expresión, que en el caso del president Torra viene reforzado por su entonces condición de parlamentario, lo que le concede inviolabilidad por las manifestaciones que realiza en ejercicio de su cargo.

Para aquellos que ni tan siquiera conocen la doctrina consolidada del TC, baste recordar que dicho tribunal tiene declarado que la inviolabilidad de los parlamentarios les acompaña más allá del lugar físico en que inicialmente se despliega, es decir, un parlamentario goza de inviolabilidad por lo que dice en la Cámara (Parlament) y por lo que dice fuera si eso forma parte del discurso político desplegado en el hemiciclo. En este caso, la pancarta sobre “Llibertat presos polítics” no es más que la prolongación del discurso político del president.

Por encima de todas estas vulneraciones, la más grosera es la del principio de proporcionalidad, porque a nadie le puede caber duda alguna de que es absolutamente desproporcionado cesar del cargo al president de la Generalitat por una pancarta, esa es la esencia del caso y lo que solo se podrá sostener desde una perspectiva desproporcionada de lo que ha de ser el derecho penal. No hay un solo país de nuestro entorno que contemple un supuesto como este y, estoy seguro, si esto no se para aquí, se terminará convirtiendo en otro bochorno europeo.

En cualquier caso, lo evidente es que con todas estas vulneraciones también se está afectando a un derecho de más amplio espectro, que trasciende a los derechos del president Torra, se trata de los derechos de todos los que participaron en el proceso electoral, tras el cual fue elegido para el cargo. Sí, no solo a sus votantes sino a todos, porque en democracia la participación política, entendida como derecho, es patrimonio de todos y se ve afectada cuando se restringe respecto del candidato propio o del contrario. Así son las reglas de la democracia, les guste o no a los “constitucionalistas” de pulsera.

En resumidas cuentas, desde un punto de vista técnico, resulta más sencillo darnos que quitarnos la razón. Para estimar el recurso basta con seguir la doctrina del TC y la propia jurisprudencia del TS y de los altos tribunales europeos, pero, para desestimarlo, tendrán que inventarse un derecho que, como digo, no superará el filtro pirenaico.

Lo peor de esta previsibilidad negativa es que ha provocado que todos los políticos hayan hecho sus cálculos, preparado sus agendas y gestado sus estrategias pensando en la inhabilitación y, finalmente, si el Supremo termina por ponerse a hacer derecho, o decide incordiar definitivamente a Pedro Sánchez, se pueden encontrar con la sorpresa de que el resultado del recurso no sea el que han previsto y que el president Torra no sea inhabilitado... Las cosas, por obvias que parezcan, igual terminan no siéndolo y si no ganamos aquí, ganaremos en Europa.