Ya intuíamos cuál sería la jugada que se estaba planeando por parte del juez Llarena, así lo expliqué en este espacio la semana pasada, pero a la vista de los últimos movimientos, igual parece que pueden existir aristas no explicadas hasta ahora, pero que ya teníamos contempladas.

En principio, y a la vista de que se han cursado ya al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo que se ha dado en denominar “cuestiones prejudiciales”, pero que más parecen una suerte de “apelación prejudicial” en contra de la decisión de los tribunales belgas, resulta evidente que el procedimiento de ejecución de las euroórdenes (OEDE) seguirá suspendido… o no.

La verdad es que de la redacción del último párrafo del auto por el cual el juez Llarena acuerda remitir esa “apelación prejudicial” no queda tan clara cuál o cuáles son sus intenciones… pero se pueden intuir.

Acuerda el juez Llarena, entre otras cosas, que: “Dado que la presente cuestión prejudicial condiciona la información complementaria que deberá remitirse en los procesos de decisión actualmente en curso, como condiciona también la actuación subsiguiente a su resolución, comuníquese el planteamiento de la cuestión perjudicial a las autoridades judiciales de ejecución para que tengan constancia de esta y a los efectos que resulten oportunos”.

Es decir, ni deja en suspenso ni reactiva las OEDE y, además, esto una vez traducido al neerlandés puede ser un nuevo foco de discrepancias con las autoridades belgas o, peor aún, podría llegar a pensarse que se esté pretendiendo inducirles a confusión sobre el estado actual de esas órdenes de detención y entrega.

De acuerdo con el artículo 20 de la decisión marco que regula las OEDE, corresponde al juez Llarena informar a las autoridades belgas de dos cosas: primera, el levantamiento de la inmunidad acordado por el Parlamento Europeo y, segunda, sobre si reactiva o no las OEDE.

Ahora bien, más de alguno puede creer, o pretender, que de una información incompleta o poco clara las autoridades belgas vayan a dar un paso en falso que les arrastre a una situación de incumplimiento de sus compromisos europeos con las consecuencias que ello tendría.

En el fondo, de lo que se trata, en base al principio de cooperación leal, es que las autoridades belgas —en este caso las autoridades requeridas— sean debida y puntualmente informadas por parte de las autoridades requirentes —el juez Llarena—, para, de esa forma, actuar conforme establece la directiva marco que regula los procedimientos de OEDE.

No son pocos los que acusan a Bélgica de ser un refugio de todo tipo de delincuentes y, en este caso, de dar refugio a los exiliados a costa de saltarse las normas y la jurisprudencia europea

No son pocos los que acusan a Bélgica de ser un refugio de todo tipo de delincuentes y, en este caso, de dar refugio a los exiliados a costa de saltarse las normas y la jurisprudencia europea. La realidad, sin embargo, es muy distinta y me explicaré.

La remisión de la “apelación prejudicial” no está exenta de parcialidad, medias verdades y, sobre todo, son de un difícil encaje dentro de las normas reguladoras de este tipo de consultas, que, por definición, tienen que plantearse con carácter previo a adoptar una decisión y, además, versar sobre dudas propias, no ajenas.

El órgano remitente —el juez Llarena— pregunta sobre los límites de la actuación del órgano requerido —Bélgica—, sobre si puede o no cuestionar la competencia del órgano requirente y así una serie de preguntas que, como digo, más parecen lamentos que dudas.

Pues bien, de las primeras cosas que hará el TJUE será pronunciarse sobre la admisibilidad de la consulta y, ahí, opinaremos todos. Será un buen momento, si es que se pasa a esa fase, para instruir al TJUE sobre algo que es esencial: a los tribunales belgas nadie les ha planteado una cuestión de competencia respecto del Tribunal Supremo español, sino, muy por el contrario, temas de derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho al juez predeterminado por ley y el derecho a la presunción de inocencia.

Ese planteamiento lo omite el juez Llarena con las consecuencias que tendrá y, además, se olvida que es la propia Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de España la que ha resuelto afirmando que no existe norma alguna que avale su competencia para este tema… es decir, que no son el juez predeterminado por ley.

Ahora bien, si solo fuese eso lo que se va a discutir en el TJUE, entonces mi análisis sería un poco distinto, pero no mucho. El problema que tiene el juez Llarena es que eso solo será una pequeña parte de lo mucho que se discutirá en Luxemburgo si es que su remisión logra pasar de la puerta de entrada —criterios de admisibilidad—.

Ante quienes piensan que en Europa no son muy listos y que se les puede engañar, nosotros somos de los que pensamos que son listos, que tienen buena memoria y que, sobre todo, tienen un entendimiento del derecho que, en estos años, se ha vuelto incompatible con el que se tiene de Pirineos para abajo.

Es verdad que el Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad del president Puigdemont, de Toni Comín y de Clara Ponsatí, pero lo ha hecho única y exclusivamente a los efectos de continuar con la tramitación de las OEDE

En Luxemburgo, si logran pasar de la puerta, será un auténtico festival en el que discutiremos todo y desde todos los ángulos posibles… Seguramente, llegará un momento en que más de uno se arrepienta de formar parte de un selecto club en el cual la norma es la democracia, sin apellidos ni adjetivos.

Otro tema que está pasando desapercibido, pero solo hasta cuando lleguemos al TJUE, es el alcance de la inmunidad cuyo levantamiento solicitó el juez Llarena. Es verdad que el Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad del president Puigdemont, de Toni Comín y de Clara Ponsatí, pero lo ha hecho única y exclusivamente a los efectos de continuar con la tramitación de las OEDE.

La limitación del alcance de la inmunidad levantada lo estableció el propio juez Llarena en su petición de enero de 2020 y, ahora que ya está acordada, debemos recordar que no se ha pedido ni concedido para enjuiciarles, por lo que, en parte, la propia viabilidad de la OEDE vendrá determinada, después de que pasemos por Luxemburgo… o antes, por el propio alcance de la inmunidad solicitada y concedida.

Dicho más claramente: se ha autorizado a continuar el procedimiento de OEDE, pero nada más, y cualquier otra actuación que exceda de ello deberá ser objeto, con carácter previo, de un nuevo suplicatorio… será un festival.

El problema de actuar por impulsos es que no se tiene la serenidad de espíritu que se requiere para un análisis de todas las consecuencias de cada movimiento procesal. Solicitar un levantamiento tan acotado de la inmunidad no era un acto menor y sus consecuencias se verán, como siempre, cuando toque entrar a discutir lo relevante.

Al final, más temprano que tarde, veremos cómo todos los esfuerzos y despilfarros se quedan solo en una intensa cortina de humo que, en definitiva, puede que sea el objetivo de esta nueva gran jugada.

En definitiva, se abren muchos escenarios, todos ellos previstos, y ninguno sencillo para unas expectativas que exceden con creces el marco de lo posible y, sobre todo, el marco de lo realmente autorizado por el Parlamento Europeo que, como digo, consiste única y exclusivamente en la continuación de la OEDE… Sin duda, cuando se den cuenta de todo esto, veremos como terminará siendo un auténtico festival.