Marga y sus amigas no fueron las únicas. Ante la dificultad de votar en el extranjero en las elecciones generales, habían hecho planes y comprado unos billetes para presentarse a votar en casa y, de paso, hacer una visita de expatriado a sus felices familiares. Fíjense que tal dosis de espíritu cívico y de emoción familiar no hubiera sido posible con la doctrina asentada por la Junta Electoral Central para excluir a Puigdemont y los exconsellers de las listas. Marga y sus amigas residen en otro país desde hace unos años, desde que allí les pilló primero la beca y luego un trabajo. No obstante, no se han dado de alta en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) sino que siguen figurando en el censo en el mismo lugar en el que vivían con sus padres. Nadie duda de que puedan ser electoras. Nadie dudaría, pues, de que fueran elegibles.

Pero Marga y sus amigas nada saben de esto y ya están de vuelta. La candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí tiene todavía un viaje legal que hacer, aunque sería un escándalo que la resolución pasara el filtro del Tribunal Constitucional.

No fue una reunión sencilla de la Junta Electoral Central la que concluyó con el acuerdo que los laminaba de las listas electorales para los comicios europeos. Para algunos de sus miembros, sin embargo, parecía claro y pacífico que la pretensión del Partido Popular y de Ciudadanos debía ser rechazada. No se imaginaban el vuelco que durante la deliberación dio la cuestión. Los propios letrados de la Junta Electoral, encargados de preparar técnicamente los asuntos, habían presentado su informe en el sentido de rechazar la impugnación y mantener a los candidatos. Pero no fue así. La discusión técnica fue larga y prolija, con los vocales nombrados a propuesta del Partido Popular y de Ciudadanos dándolo todo en una argumentación que llevaban muy bien armada y que consiguió arrastrar el voto de hasta siete vocales. Los dos magistrados que forman parte del tribunal del 1-O no estaban presentes, como en ninguno de los asuntos que afectan de cerca o lejos a estas cuestiones. Finalmente, tanto el presidente como el vicepresidente de la JEC como las catedráticas vocales a designación del PSOE y Podemos vieron sus posturas vencidas y decidieron hacer un voto particular. Un voto completo y muy técnico en el que recogen toda la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y que, de alguna manera, dejaba ya servido a los representantes legales de los tres candidatos la línea de recurso a seguir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente y, posteriormente, al Tribunal Constitucional.

La candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí tiene todavía un viaje legal que hacer, aunque sería un escándalo que la resolución pasara el filtro del Tribunal Constitucional

El asunto reviste mucha gravedad aunque ha pasado totalmente desapercibido en los grandes medios y para el gran público. A fin de cuentas se produjo en medio del tsunami de las generales y, además, no deja de ser otro palo para el malvado Puigdemont que tan bien recibido es en tan amplios círculos de toda España. Lo que sucede, y me permitirán que me ponga en modo egoísta, es que más allá del perjuicio que una decisión de estas características supone para los derechos de personas concretas, produce escalofrío pensar hasta dónde se está dispuesto a llegar tirando por el desagüe los derechos más fundamentales de una democracia con el único objetivo de castigar a los adversarios. Lo malo es que una decisión de este tipo se convierte a la vez en un peligro para cada uno de nosotros.

Los argumentos de la mayoría de los vocales de la Junta pueden resumirse en que, según la ley, para ser elegible has de ser “elector” y Puigdemont y los demás no tienen la cualidad de “elector” porque no está debidamente censado en su lugar de residencia. Como Marga y sus amigas, ya les digo. El salto que da la JEC es considerar que si no estás debidamente censado, no eres “elector”. Los vocales del voto particular afirman que la condición de elector es un derecho fundamental de todo aquel que sea español, mayor de edad y de no estar privado de derecho a voto por sentencia firme y que otra cosa es poder votar, para lo que es preciso estar en el censo pero que estar en el censo no da o quita la cualidad de elector. O sea, que el censo determina dónde puedes votar pero no la cualidad de elector. En todo caso, Puigdemont está censado, son los vocales mayoritarios de la JEC los que de oficio consideran que donde figura no está bien. Le contestan los cuatro discordantes que ellos no son quién para corregir de oficio un censo. En ese caso, añado yo, deberían estar pendientes de todas las Margas y de todas las amigas que vinieron a votar el pasado domingo. Nadie lo ha hecho. La realidad es que Puigdemont también puede votar, lo que sucede es que como dicen los modernos, “no le renta”. Podría haber ido al consulado y haber votado. ¿Lo habrían detenido? Lo más probable, pero votar podría haber votado.

En segundo lugar, la mayoría de la Junta añade que como está procesado por rebelión “no está en pleno uso de sus derechos políticos” y no puede ser ¡ni elector ni elegible!, lo cual es bastante incomprensible porque la ley deja claro los casos de ineligibilidad y uno es la sentencia condenatoria, pero no es el caso. Y también rematan achacando a la situación de “rebeldía procesal” el haber perdido sus derechos, sólo que ―como les recuerdan en el voto― la ley también enumera los casos en que se pierde el derecho a ser elegido y no incluye este.

Lo cierto, como saben, es que Puigdemont ya fue candidato a unas elecciones catalanas y resultó elegido. ¿No le buscaban en los maleteros por si venía a la investidura? ¿Por qué entonces sí y ahora no si los miembros de la Junta eran los mismos? Pues exclusivamente porque en aquel momento el PP y Ciudadanos no presentaron impugnación alguna. ¿Qué ha pasado ahora? ¿Qué mente pensante ha descubierto que con esta jugada podía intentar dejarle fuera?

La incertidumbre será corta. El día 8 tendremos ya la respuesta del Tribunal Constitucional y si no hay sorpresas, debería ser coincidente con la del voto particular cuyos suscriptores han sido especialmente exquisitos en recoger toda la jurisprudencia constitucional sobre el tema que, resumiendo, consiste en que ante cualquier duda se contemple el derecho a la participación política de la forma más amplia.

Hubo quien salió muy abatido de la deliberación de la Junta. Ahora veremos dónde deja las cosas el Constitucional.