La presencia de la llamada Audiencia Nacional (AN) en el organigrama judicial del Estado español constituye una de las anomalías más resistentes a la plena democratización del poder judicial. Desde una perspectiva catalana, gallega o vasca, la supresión de este tribunal no es una mera cuestión de organización administrativa, sino un imperativo ético y político para quienes defendemos que la justicia, para ser democrática, debe realizarse en la proximidad de la ciudadanía y respetar el principio del juez ordinario predeterminado por la ley.
La AN nació en enero de 1977 como sucesora directa del Tribunal de Orden Público franquista (TOP). Esa mutación, realizada sin solución de continuidad, permitió que la estructura de excepción del franquismo sobreviviese en el corazón de la democracia. El artículo 152.1 de la Constitución señala que el Tribunal Superior debería ser la cúspide de la organización judicial en el ámbito territorial de Galicia, Euskadi y Catalunya (destinatarios singulares de dicho artículo vía Disposición Transitoria Segunda de la norma constitucional estatal). Sin embargo, la existencia de la AN vacía de contenido esta arquitectura, creando una vía paralela que centraliza en Madrid lo que debería ser juzgado en Catalunya, Galicia o Euskadi.
Desde la óptica de las naciones sin Estado, la AN ha operado históricamente como un tribunal excepcional. Si en el pasado fue el foro para la lucha antiterrorista —con interpretaciones extensivas del tipo penal que a menudo vulneraron derechos fundamentales—, la desaparición de ETA en 2011 giró su justificación actual hacia una competencia “elástica” sobre delitos económicos, de corrupción o contra la Corona. Esta centralización no responde a criterios de eficiencia, sino a una desconfianza sistémica hacia la periferia. Parece emitirse el mensaje de que los tribunales gallegos, catalanes o vascos no están lo suficientemente preparados o no son lo bastante fiables para juzgar las grandes causas que afectan al núcleo fundamental del Estado.
Desaparecida ETA en 2011, la AN siguió siendo el escenario donde el Estado dirimió los conflictos derivados del independentismo, destacando un uso extensivo del concepto de terrorismo, un uso de la prisión preventiva como herramienta de presión antes del juicio y una praxis de absoluciones tardías.
Ejemplos de este desviacionismo judicial son la desproporcionada acusación de delitos de terrorismo a 12 miembros de Causa Galiza y Ceivar en 2015, que no fueron absueltos hasta 2020; la asunción primaria de la causa contra los independentistas catalanes Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, entonces presidentes de la ANC y de Òmnium Cultural; la acusación de terrorismo a nueve miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) catalanes y a determinadas personas acusadas de terrorismo por las protestas del aeropuerto barcelonés de El Prat de Llobregat (Tsunami Democràtic). También, en Euskal Herria, la suspensión de Herrira (organización de apoyo a presos vascos) en 2013 o las desmedidas penas de cárcel del caso Altsasu, a pesar de que la AN descartó el delito de terrorismo que justificó atraer el caso desde la Audiencia de Navarra. Esta desproporción absoluta de penas fue también evidente en la causa de Resistencia Galega, con las condenas de 2013 para Vigo y Domínguez Fiallega (18 años de cárcel y 28 de inhabilitación cada uno) y Santos y Osorio (10 años de cárcel y 20 de inhabilitación cada uno).
La AN ha abusado, además, de la prisión preventiva y del retraso de las causas al encarcelar 643 días al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, o al posponer indefinidamente el enjuiciamiento del president Pujol desde 2012, utilizando este retraso contra el soberanismo catalán.
Al desplazar el proceso a cientos de kilómetros, no solo se encarece y dificulta la defensa técnica, sino que se extrae el conflicto de su contexto social y cultural
La vulneración del principio constitucional del juez ordinario predeterminado por la ley es flagrante. El foro del lugar donde se comete el delito es una garantía de imparcialidad y de derecho a la defensa. Al desplazar el proceso a cientos de kilómetros, no solo se encarece y dificulta la defensa técnica, sino que se extrae el conflicto de su contexto social y cultural.
Por otra parte, la AN no solo es competente en el ámbito penal, sino también en el contencioso-administrativo y social. Las sucesivas versiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial han ido atribuyendo competencias en estos sectores para garantizar la recentralización de la actuación administrativa y de la praxis social, en perjuicio de la autonomía política y administrativa y de la territorialización de la negociación colectiva.
Catalunya, Euskadi, Galicia y, sin duda, otros territorios del Estado cuentan con profesionales de la magistratura y de la fiscalía de una solvencia contrastada para asumir cualquier reto jurídico, por complejo que sea. Suprimir definitivamente la AN sería un gran avance hacia la normalización democrática, significando la apuesta por un modelo donde la proximidad sea la garantía de la libertad, eliminando este enclave de centralismo jurisdiccional que actúa como un dique frente al reconocimiento de la plurinacionalidad.
El momento técnico (que no el político; ya saben ustedes que ni a la derecha ni a la izquierda españolas nunca les viene bien esta agenda) es hoy día muy apropiado, por el absoluto bloqueo que vive actualmente la AN, particularmente en sus órdenes penal y contencioso-administrativo. La supresión de la AN es una deuda histórica con nuestras libertades nacionales y con el derecho de la ciudadanía a ser juzgada por su juez natural, sin excepcionalidades de ninguna clase.
