Durante años se ha intentado presentar el conflicto entre el Estado español y el independentismo catalán como un simple episodio delictivo, una pulsión identitaria o una desviación institucional que debía corregirse mediante castigo penal. Fue una estrategia deliberada: desplazar el conflicto del terreno político al penal, porque en el terreno político el Estado no tenía una respuesta convincente y porque, en el penal, la fuerza simbólica de la condena podía sustituir a la falta de legitimidad democrática para afrontar la cuestión de fondo. Ese desplazamiento tenía una consecuencia inevitable: el conflicto no se resolvía, solo se aplazaba; y cada aplazamiento exigía mayores dosis de excepcionalidad, interpretaciones expansivas y mecanismos de cierre corporativo. La ley de Amnistía aparece así no como un gesto generoso, sino como el reconocimiento tardío de que la represión judicial alcanzó un límite: el de la racionalidad del Derecho y el de la sostenibilidad institucional.
Conviene fijar una idea desde el inicio porque forma parte del debate real: el único aporte político atribuible al Gobierno de Pedro Sánchez ha sido la promulgación de la ley de Amnistía. Y eso, siendo relevante, no debe confundirse con el resto de lo ocurrido. Todo lo demás ha sido trabajo estrictamente jurídico: la desactivación de órdenes europeas de detención y entrega, la exposición de los déficits del procedimiento español ante tribunales extranjeros, la construcción de la argumentación sobre inmunidad parlamentaria europea, la defensa del principio democrático en Europa, el combate frente a la manipulación del concepto de malversación, la neutralización de estrategias dilatorias y de sabotaje judicial.
No hubo, por tanto, una arquitectura política que acompañara el proceso de desjudicialización, sino una resistencia institucional que obligó a trasladar el conflicto allí donde el Estado español es más vulnerable: el Derecho de la Unión, la cooperación judicial internacional y los estándares convencionales de Derechos Humanos.
Por eso, el momento actual es especialmente relevante: se aproxima el cierre de una larga secuencia jurisdiccional y en 2026 ese final de ciclo se producirá por acumulación de pronunciamientos estrictamente jurídicos. Lo decisivo no es lo que el Gobierno quiera o deje de querer, porque el Gobierno no controla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo decisivo es la arquitectura de límites del sistema jurídico europeo y cómo esa arquitectura termina por imponer un desenlace, incluso, frente a la resistencia de un órgano jurisdiccional que, desde 2017, ha actuado como actor político.
En el terreno político el Estado no tenía una respuesta convincente y en el penal, la fuerza simbólica de la condena podía sustituir a la falta de legitimidad democrática para afrontar la cuestión de fondo
El primer pronunciamiento relevante será el del TJUE, cuando debió ser el del Constitucional. No se trata de una sentencia más, sino del pronunciamiento que fijará las condiciones de posibilidad de la resistencia española. El razonamiento será previsiblemente doble. Por un lado, afirmará que una ley de amnistía aprobada por el Parlamento nacional es compatible con el Derecho de la Unión siempre que respete los valores del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y no suponga una vulneración estructural del Estado de derecho. Por otro, precisará que el Derecho de la Unión no convierte al TJUE en un tribunal de revisión general de las opciones legislativas nacionales y que su intervención solo se justifica cuando existe vínculo real, directo y material con ámbitos europeos, especialmente los intereses financieros de la Unión, la protección del presupuesto o la integridad del orden jurídico europeo. Esa precisión no es un detalle: es el cierre de la estrategia de prolongar el conflicto mediante cuestiones prejudiciales fabricadas en falso.
En ese punto aparece el núcleo técnico: la malversación. La tesis del Tribunal Supremo ha consistido en usar la malversación como mecanismo de bloqueo. En términos procesales, se presenta como un delito que afectaría por naturaleza a intereses europeos y exigiría el control del TJUE. En términos políticos, se utiliza como excusa para preservar el núcleo simbólico del castigo: si no puede sostenerse el relato del “golpe de Estado”, se sostendrá el del “saqueo”, aunque la realidad empírica y jurídica lo desmienta. Cuando se pronuncie el TJUE, cortará esa vía delimitando con precisión qué significa “afectación de intereses financieros” y qué significa “vínculo suficiente”. Lo afirmará con claridad y cerrará de forma definitiva la posibilidad de nuevas cuestiones prejudiciales destinadas únicamente a impedir la aplicación de la amnistía. El TJUE no solo resolverá un caso: clausurará un método.
Ese pronunciamiento tendrá además un efecto colateral: dejará sin recorrido la retórica españolista de que Europa “vigila” a Catalunya y “corrige” la amnistía. En realidad, Europa vigila a España porque España ha intentado convertir el Derecho penal en instrumento punitivo para resolver una crisis política. Y cuando Europa entra, recuerda que el principio democrático no es ornamental: que un Parlamento puede legislar para corregir un exceso penal y que el Estado de derecho no es el derecho del juez a imponer su ideología, sino el deber de aplicar la ley con racionalidad y sin arbitrariedad.
La segunda estación será el Tribunal Constitucional. El debate aquí es delicado porque el Constitucional no es solo tribunal de garantías: también es un órgano consciente de su posición en el equilibrio institucional. Lo más probable es que se vea condicionado por dos parámetros: su propia doctrina sobre la amnistía y el pronunciamiento del TJUE. En términos jurídicos, el TC no puede sostener una interpretación incompatible con el Derecho de la Unión; en términos institucionales, difícilmente asumirá el coste de un choque con Europa. Su salida natural es reconducir la interpretación restrictiva del Supremo hacia una aplicación compatible con el propósito legislativo.
Estamos al final del recorrido judicial del procés como mecanismo de represión. No porque el Estado haya cambiado de idea, sino porque ya no quedan refugios procesales
La cuestión clave no es la constitucionalidad abstracta de la amnistía, sino el modo en que el Supremo la está vaciando: redefinir elementos del tipo de malversación, extender el concepto de “beneficio personal” a beneficios políticos, negar la finalidad reparadora de la ley mediante lectura hostil, introducir requisitos no previstos por el legislador y tratar la amnistía como excepción interpretada restrictivamente hasta su anulación material. En un sistema constitucional mínimamente coherente, todo ello vulnera legalidad, seguridad jurídica, prohibición de arbitrariedad y separación de poderes. El Constitucional no necesita inventar nada: basta con recordar que el juez aplica la ley, no la destruye; y que la tutela judicial efectiva exige una resolución fundada en Derecho, no en la voluntad de castigo.
El tercer momento será el Tribunal Supremo. Conviene abandonar ingenuidades: el Supremo no se resistirá por error, sino por coherencia interna con el papel que decidió asumir desde 2017. Incluso si pierde en Europa y es reconducido por el Constitucional, intentará prolongar la dificultad mediante incidentes, interpretaciones defensivas, aplicación parcial, maniobras procesales y dilaciones. La pregunta no es si lo intentará, sino cuánto margen le quedará. Ese margen existe, pero ya no es infinito: lo que antes se vendía como dogma jurídico hoy se verá como resistencia abierta a una ley orgánica y al Derecho de la Unión.
Ese margen está condicionado por el eje de salida institucional: la competencia. El Supremo siempre tuvo la opción de inhibirse en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya respecto de los exiliados, pues el encaje competencial se ha sostenido más por voluntad de centralizar el conflicto que por lógica procesal. Inhibirse sería jurídicamente defendible y políticamente inteligente. Defender lo contrario conduce al Supremo a una contradicción difícil de sostener: mantener la centralización como exigencia constitucional cuando la amnistía expresa exactamente lo contrario.
La última estación será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH no decidirá sobre la amnistía, pero sí sobre el juicio del procés y, con alta probabilidad en 2026, también sobre la condena del president Torra. Y la coincidencia temporal es esencial: podrían acumularse en 2026 fallos adversos para España en dos asuntos constituyentes del relato institucional desde 2017. Si Estrasburgo entra a fondo, no señalará meros errores técnicos: cuestionará el uso expansivo del Derecho penal, la falta de previsibilidad de los tipos aplicados, la falta de proporcionalidad de las condenas, la falta de apariencia de imparcialidad, la restricción del debate político y el castigo de la propia institución presidencial en el caso Torra.
Estrasburgo, tarde o temprano, pondrá el sello final sobre lo que fue todo esto: no una respuesta penal a un delito, sino un uso expansivo del Derecho penal para afrontar un problema político que exigía, desde el inicio, política y democracia
Ese escenario tendrá una dimensión reputacional de primer orden. Una sentencia adversa sobre el procés ya sería un golpe significativo; dos pronunciamientos consecutivos en el mismo año, en el núcleo de la respuesta penal al independentismo, producirían un quiebre reputacional elevado. Y, en ese quiebre, la responsabilidad no podrá diluirse ni esconderse tras la idea de que “Europa no entiende España”: se individualizará y se proyectará sobre las dos instituciones que cerraron el ciclo punitivo desde dentro: el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
La corresponsabilidad del Constitucional no nacería de su conducta respecto de la ley de Amnistía, donde no parece dispuesto a actuar como blindaje del Supremo. Nace de su trayectoria previa: bajo la dirección de Cándido Conde-Pumpido, avaló todo lo resuelto por el Supremo respecto del independentismo catalán y consolidó la arquitectura sancionadora. En un sistema constitucional, el Tribunal Constitucional es el garante último de derechos fundamentales. Cuando valida, legitima; cuando cierra, institucionaliza. Por eso, si el TEDH declara vulneraciones en el juicio del procés o en el caso del president Torra, el reproche reputacional será necesariamente compartido: el Supremo como autor del edificio punitivo y el Constitucional como órgano que lo consolidó.
En definitiva, salvo una extravagancia de última hora —porque en España siempre existe la tentación de una última pirueta procesal para prolongar el conflicto—, estamos al final del recorrido judicial del procés como mecanismo de represión. No porque el Estado haya cambiado de idea, sino porque ya no quedan refugios procesales. Europa echará el cerrojo. El Constitucional no querrá inmolarse. El Supremo se quedará sin argumentos jurídicos y solo podrá ofrecer resistencia material. Y Estrasburgo, tarde o temprano, pondrá el sello final sobre lo que fue todo esto: no una respuesta penal a un delito, sino un uso expansivo del Derecho penal para afrontar un problema político que exigía, desde el inicio, política y democracia.
La amnistía no será el final del conflicto político, pero sí debe ser el final del ciclo judicial. Y cuando eso ocurra, quedará demostrado lo que durante años se negó: que el Derecho, cuando se usa con rigor, tiene una fuerza superior a la voluntad de castigo. Incluso en España. Incluso frente a quienes creyeron que podían convertir el Tribunal Supremo en una frontera infranqueable para la democracia. Este cierre de ciclo, para ser institucionalmente digno, exige además un último gesto de normalidad: que el Tribunal Supremo se inhiba hacia los órganos jurisdiccionales naturales que corresponden, devolviendo el asunto a su cauce ordinario. Solo así el fin del recorrido judicial podrá presentarse como un retorno al Derecho y no como una derrota. Y con esa inhibición, inevitablemente, llegará también el final de una anomalía mayor: el protagonismo político de jueces, fiscales y abogados, llamados a desaparecer cuando el conflicto deje de ser litigio y vuelva a ser debate democrático. Porque los tribunales no son escenarios de épica, sino espacios de garantías; y nosotros, todos, debemos volver allí de donde nunca debimos salir: a los estrados.