Las multas por exceso de velocidad forman parte de la rutina del tráfico en España. Cada año, miles de conductores reciben notificaciones en sus domicilios tras ser captados por radares instalados en autovías, carreteras convencionales o accesos a grandes ciudades. En estas comunicaciones se incluyen normalmente los datos de la infracción, la velocidad registrada por el dispositivo y las imágenes tomadas en el momento en el que el vehículo fue detectado superando el límite permitido.

Este sistema automatizado se ha consolidado como una de las herramientas principales para controlar la velocidad en carretera. La presencia de radares fijos permite registrar infracciones sin intervención directa de agentes de tráfico, lo que agiliza la tramitación de las sanciones y facilita el seguimiento de los vehículos que superan los límites establecidos.

Sin embargo, el procedimiento sancionador no depende únicamente de la medición realizada por el radar. La normativa que regula estos dispositivos establece una serie de condiciones técnicas y formales que deben cumplirse para que la sanción tenga plena validez administrativa.

El requisito de las dos fotografías en las sanciones de radar

La regulación vigente establece que las infracciones captadas por radares deben estar acompañadas por dos imágenes distintas del vehículo detectado. Estas fotografías forman parte del expediente sancionador y tienen como objetivo acreditar de forma clara qué coche fue captado por el radar y en qué momento se produjo la medición de velocidad.

Las imágenes también deben permitir identificar correctamente el vehículo, especialmente su matrícula, además de incluir la información básica de la medición realizada por el dispositivo. Este conjunto de elementos constituye la base probatoria de la sanción administrativa.

Lo destacable en este caso es que, en numerosas notificaciones de multa, las imágenes que acompañan al expediente no cumplen plenamente con estos requisitos. En algunos casos solo se adjunta una única fotografía del vehículo, lo que ya supone un incumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

También existen situaciones en las que las dos imágenes incluidas presentan problemas de nitidez que dificultan la identificación del coche o de la matrícula. Cuando las fotografías son borrosas o poco claras, la capacidad de estas para servir como prueba dentro del expediente sancionador se ve notablemente reducida.

Defectos formales que pueden invalidar la sanción

Otro de los problemas detectados en algunos expedientes tiene que ver con la aparente duplicidad de imágenes. En determinadas notificaciones se presentan dos fotografías que, en realidad, no corresponden a capturas diferentes del radar. En algunos casos la segunda imagen consiste simplemente en un recorte ampliado de la primera, lo que genera la impresión de que existen dos tomas distintas cuando en realidad proceden de la misma captura.

Este tipo de situaciones puede dar lugar a defectos formales dentro del procedimiento sancionador. En el ámbito administrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa es un elemento esencial para garantizar la validez de las sanciones impuestas.

Cabe destacar que cuando una multa presenta irregularidades en su documentación, el expediente puede perder solidez desde el punto de vista jurídico. La ausencia de las dos imágenes exigidas, la falta de claridad en las fotografías o la duplicación de una misma captura pueden considerarse incumplimientos de las condiciones técnicas que regulan el funcionamiento de los radares.

En consecuencia, algunos procedimientos sancionadores terminan siendo anulados cuando estos defectos se analizan en instancias administrativas o judiciales. Este tipo de resoluciones pone de relieve la importancia de que los sistemas automáticos de control de velocidad no solo funcionen correctamente desde el punto de vista técnico, sino que también respeten de forma estricta los requisitos legales que garantizan la validez de las sanciones.