Los británicos han decidido dejar de ser miembros de la Unión Europea. Lo han hecho con un 51,9% de los votos frente del 48,1% restante que lo ha hecho para quedarse. Las primeras consecuencias políticas ya han llegado: el primer ministro, David Cameron, ha dicho que dimite. Las consecuencias procedimentales en el seno de la Unión Europea, en cambio, tardarán más al llegar. La salida de un Estado miembro de la Comunidad Europea es un hecho sin precedente. Por eso, mucho se preguntan: qué pasará ahora?

El año 2007 la Unión Europea creaba un nuevo tratado, el conocido como Tratado de Lisboa. El acuerdo llegaba dos años después del intento de crear una Constitución Europea, que no prosperó al recibir la oposición de dos países esencial y fundacional, Francia y Holanda. En aquel nuevo tratado se incluyó por primera vez la posibilidad de que un estado miembro pudiera abandonar la Unión de acuerdo con sus requerimientos constitucionales. 

Concretamente, de este aspecto trata en el artículo 50 del Tratado. Un punto que hoy ha sido denominado tanto por los británicos David Cameron y su competidor Boris Johnson, como por los líderes europeos Jean-Claude Juncker y Martin Schulz. Los primeros lo han hecho para decir que quizás no hace falta aplicarlo y que las negociaciones pueden durar más tiempo. Los segundos, han apostado por utilizarlo y hacerlo "cuanto antes mejor". 

¿Por qué este debate?

La controversia viene por el punto 4 de este tratado, qué deja claro que "el miembro del Consejo Europeo que represente el Estado miembro que se quiere retirar, no participará en los debates del Consejo Europeo o en las decisiones que lo afecten". Es decir, que la Unión Europea puede acordar cuáles son las condiciones de la salida de Londres sin que esta tenga voz ni voto. 

En estas negociaciones está donde se tendría que escoger qué estatus se le da a Londres, y si puede no ser miembro de la UE, pero si formar parte de los tratados de libre circulación de comercio, sin que eso implique la libre circulación de personas, a la que el Reino Unido se opone frontalmente. Londres querrá intentar conseguir los máximos beneficios económicos de la Unión, sin que eso afecte a la soberanía nacional. Una equilibrio bastante difícil de conseguir. Se podrían inspirar en los acuerdos que Bruselas tiene con países como Noruega o Suiza, pero puede ser que los euroescépticos los consideraren demasiado restrictivos con respecto a la soberanía, ya que tendrían que aceptar la legislación europea sin poder influir en ella.

¿Qué dice el artículo 50 del Tratado?

El artículo también define todos los pasos a seguir para dejar de ser miembro de la UE. Son los siguientes:

1. Todo Estado Miembro podrá decidir retirarse de la Unión en conformidad con sus propias normas constitucionales.

2. Un Estado Miembro que decida retirarse tiene que notificar al Consejo Europeo de su intención. A la luz de las directrices establecidas por el Consejo Europeo, la Unión tiene que negociar y celebrar un acuerdo con el Estado, estableciendo las disposiciones para su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. El acuerdo se negociará en conformidad con el artículo 218 (3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previamente a la aprobación del Parlamento Europeo.

3. Los Tratados dejarán de aplicar al Estado en cuestión a partir de la fecha de entrada en vigor del el acuerdo de retirada o, si no, dos años después de la notificación mencionada en el apartado 2, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate, decida por unanimidad prorrogar este periodo.

4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo que represente el Estado miembro que se retire no participará en los debates del Consejo Europeo o en las decisiones que lo afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el artículo 238 (3) (b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Si un Estado que se haya retirado de la Unión solicita nuevamente la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

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