El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia un debate cada vez más habitual desde la expansión del teletrabajo: qué equipamiento está obligada a proporcionar la empresa cuando el empleado trabaja desde casa. En su resolución del 10 de septiembre de 2025, el alto tribunal ha determinado que una silla ergonómica no es, por defecto, un elemento que la empresa deba facilitar obligatoriamente a sus trabajadores.

La decisión responde a una demanda presentada por un sindicato que solicitaba que todos los teletrabajadores recibieran este tipo de silla en las mismas condiciones que los empleados que trabajan presencialmente en la oficina.

El Supremo define qué equipos son imprescindibles

El tribunal ha recordado que la Ley de Trabajo a Distancia obliga a las empresas a proporcionar los medios necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su actividad desde casa. Sin embargo, la norma no especifica exactamente qué equipos deben entregarse. Según la sentencia, la empresa debe facilitar herramientas esenciales para realizar el trabajo como ordenador, software o dispositivos de comunicación, pero no está obligada automáticamente a proporcionar mobiliario como una silla ergonómica.

silla de oficina ergonómica SIHOO
silla de oficina ergonómica SIHOO

El Supremo considera que este tipo de elemento no constituye un medio imprescindible para desempeñar el trabajo a distancia, al menos de forma general para todos los trabajadores. Pues en condiciones normales una silla básica sirve.

Solo será obligatorio en casos concretos

La sentencia también aclara que sí podría existir obligación de proporcionar una silla ergonómica en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el convenio colectivo de la empresa lo establece expresamente o si el acuerdo individual de teletrabajo lo recoge. Además, el tribunal señala que también podría exigirse cuando exista una necesidad médica acreditada. En ese caso, el trabajador podría solicitar la adaptación del puesto de trabajo mediante un informe sanitario que justifique la medida.

El fallo también descarta que exista discriminación respecto a los trabajadores presenciales. El tribunal entiende que las condiciones del teletrabajo se regulan mediante acuerdos específicos y que no todas las condiciones de la oficina deben replicarse automáticamente en el domicilio del empleado. La decisión del Tribunal Supremo introduce así un criterio claro sobre el derecho a una silla ergonómica en el teletrabajo no es automático. Dependerá de lo que establezcan los convenios, los acuerdos firmados con la empresa o las necesidades de salud del trabajador.