El Tribunal Supremo ha confirmado que cualquier vecino puede instalar un punto de recarga para coche eléctrico en el garaje de la comunidad sin pedir permiso al resto de vecinos. Solo es necesario comunicarlo por escrito y asumir el coste de la instalación. La comunidad no puede bloquearlo salvo por motivos técnicos o de seguridad, lo que facilita la expansión de la movilidad eléctrica gracias a que cada persona puede tener su propio punto de recarga en casa.

La decisión refuerza un criterio que ya venía recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, pero que seguía generando conflictos en muchas comunidades. En la práctica, numerosos propietarios se encontraban con obstáculos, debates en juntas o intentos de veto pese a que la normativa ya contemplaba este tipo de instalaciones como actuaciones permitidas sin que los demás puedan objetar nada.

No se vota ni se pide autorización

El Supremo aclara que la instalación de un punto de recarga individual no requiere acuerdo de la comunidad. No debe someterse a votación ni necesita mayoría alguna para que se pueda proceder con su instalación. La clave jurídica es que no se trata de una obra comunitaria, sino de una actuación particular en beneficio del propietario interesado sin perjuicio de nadie.

Coche eléctrico recargando su batería
Coche eléctrico recargando su batería

El único requisito formal es la comunicación previa por escrito. El vecino debe informar a la comunidad antes de iniciar la instalación, pero no está obligado a solicitar autorización de la misma. Esta diferencia es fundamental, ya que elimina la posibilidad de bloqueos o decisiones discrecionales en junta que lo perjudiquen a él.

El coste y la responsabilidad son individuales

Otro de los aspectos relevantes es el económico. El propietario que instala el punto de recarga asume íntegramente los gastos derivados de la obra. Esto incluye la instalación técnica, el consumo eléctrico y el mantenimiento posterior. La comunidad no soporta costes ni responsabilidades financieras. Este elemento resulta clave para evitar disputas entre vecinos. Buena parte de las tensiones en edificios residenciales surgían por el temor a que la comunidad tuviera que asumir gastos comunes. El Supremo despeja esa duda y dice que el punto de recarga es una inversión privada y su impacto económico no se traslada al resto de vecinos.

La comunidad solo podría oponerse en circunstancias muy concretas, como problemas de seguridad, afectación grave a elementos comunes o incumplimiento de la normativa técnica. Así pues, la sentencia se alinea con la orientación legislativa de los últimos años, que busca facilitar la movilidad eléctrica. El mensaje es que la transición energética no puede quedar supeditada a vetos vecinales sin fundamento técnico.