El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores pueden cobrar la compensación por comida sin necesidad de presentar factura ni ticket, siempre que esta dieta esté prevista en el convenio colectivo. La sentencia aclara que se trata de una compensación fija y no de un gasto que el empleado tenga que justificar, por lo que la empresa no puede imponer requisitos adicionales que no estén expresamente recogidos en la norma aplicable.
El fallo resulta especialmente relevante porque pone fin a una práctica habitual en muchas empresas, donde se exigían justificantes incluso cuando el convenio establecía una cuantía fija diaria para la cobertura de las comidas. El alto tribunal distingue claramente entre el reembolso de gastos concretos y las dietas o compensaciones automáticas asociadas a determinadas condiciones laborales.
No es un reembolso, es una dieta reconocida
La clave jurídica de la decisión reside en esa diferenciación. Cuando un trabajador solicita la devolución de un gasto extraordinario, la empresa puede exigir facturas o tickets que acrediten el desembolso. Sin embargo, cuando el convenio fija una compensación por comida, no se trata de un gasto individualizado, sino de un concepto salarial o extrasalarial previamente regulado y que no hay que justificar.

En estos casos, el derecho nace del propio convenio. Si la norma establece una cantidad diaria por manutención o comida, el trabajador no debe justificar cuánto ha gastado ni aportar comprobantes, debe cobrarlo y nada más. La compensación se devenga por el simple hecho de trabajar en las circunstancias previstas, como jornadas partidas, desplazamientos o en unos turnos específicos.
Límites a las exigencias empresariales
El Tribunal Supremo subraya que la empresa no puede añadir condiciones que el convenio no contempla. Exigir tickets, facturas o pruebas del gasto real supondría alterar unilateralmente un derecho ya reconocido. La compensación, por tanto, debe abonarse de forma automática cuando se cumplan los requisitos establecidos. La resolución tampoco introduce cambios fiscales. Las dietas y compensaciones por comida ya cuentan con su propio régimen en el IRPF, con exenciones sujetas a límites legales. La sentencia se centra exclusivamente en la relación laboral y en la correcta aplicación de los convenios colectivos.
Así pues, el fallo refuerza la posición del trabajador y limita márgenes de discrecionalidad empresarial. La compensación por comida, cuando está regulada, no es un gasto a justificar, sino un derecho reconocido que debe respetarse en sus términos exactos.