El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites de la Administración tributaria a la hora de reiterar actos de liquidación previamente anulados. En su sentencia de 29 de septiembre de 2025, el alto tribunal establece que no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida para repetir actos administrativos de gravamen hasta que finalmente resulten favorables a lo que tratan de demostrar, no hay carta blanca para Hacienda.
En palabras del propio tribunal, permitir esa práctica supondría un perjuicio para los ciudadanos y vulneraría principios esenciales como la buena fe, la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y la prohibición del abuso del derecho.
El llamado doble tiro ya tiene sus límites
La resolución aborda lo que en el ámbito jurídico se conoce como el doble tiro. Es decir, la posibilidad de que la Administración dicte un nuevo acto en sustitución de otro previamente anulado. El Supremo no niega que esa facultad exista, pero subraya que tiene límites una serie de límites que se deben cumplir. La doctrina se aplica con independencia de que la nulidad del acto anterior derive de defectos formales o materiales. La Administración no puede encadenar liquidaciones sucesivas cuando las anteriores han sido anuladas, alargando de forma indebida la incertidumbre del contribuyente.
El caso concreto tiene su origen en unas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas en 2014. Tres hermanos recurrieron dichas liquidaciones y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia anuló las primeras por falta de motivación, ordenando retrotraer actuaciones. La Agencia Tributaria de Galicia dictó nuevas liquidaciones en ejecución de ese acuerdo, pero más tarde declaró la caducidad del procedimiento y abrió uno nuevo, dando lugar a una tercera liquidación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló parcialmente esas liquidaciones y ordenó dictar otras nuevas con distinta fundamentación.
Principios reforzados
El Supremo estima el recurso de los contribuyentes y anula la sentencia del TSJ de Galicia, reforzando su jurisprudencia previa. De modo que la Administración no puede disponer de oportunidades ilimitadas para rehacer liquidaciones hasta acertar. La sentencia consolida la idea de que la potesta administrativa no es absoluta. La reiteración sucesiva de actos anulados puede vulnerar el principio de seguridad jurídica, la buena fe, la eficacia administrativa y la prohibición del abuso de derecho.
En definitiva, el fallo cierra la puerta a que haya un tercer aviso tras dos intentos fallidos y marca un límite claro a la reiteración de liquidaciones tributarias, reforzando la protección de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas indefinidas.
