La posibilidad de cancelar deudas con Hacienda ha generado gran confusión en los últimos meses. Algunas informaciones apuntan a que se pueden eliminar completamente deudas superiores a 10.000 euros, pero la realidad es más compleja y depende de las últimas decisiones del Tribunal Supremo.
Y es que las sentencias recientes han matizado lo que parecía un cambio radical. Y es que, aunque sí que se han abierto nuevas opciones para los deudores, no siempre se puede cancelar toda la deuda pública en su totalidad, hay ciertos límites que han ido variando según lo dictado por el Supremo.
Dos criterios distintos del Tribunal Supremo
La realidad es que en 2025 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que permitía, en determinados casos, cancelar el 100% de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social dentro del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. De este modo, si el deudor actuaba de buena fe y cumplía con el procedimiento concursal, podía llegar a eliminar toda su deuda pública, sin límite. Esta interpretación generó muchas expectativas y fue ampliamente difundida.
Sin embargo, en 2026 el propio Supremo ha matizado esta postura con nuevas sentencias. En ellas establece que sí que existe un límite de 10.000 euros por cada Administración, que sigue siendo válido y compatible con la normativa europea.
Lo que se puede cancelar realmente
Y es que aquí está la clave. Aunque el límite se mantiene para la deuda principal, el Supremo sí que permite cancelar completamente los intereses, recargos y sanciones, que en muchos casos representan una parte muy importante del total. La realidad es que esto cambia mucho el escenario. Un deudor puede reducir de forma significativa su deuda, incluso por encima de los 10.000 euros, gracias a la eliminación de estos conceptos adicionales. Además, algunos juzgados siguen aplicando el criterio más amplio de 2025, lo que en ciertos casos permite cancelar la totalidad de la deuda, aunque no es lo habitual.
De este modo, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que el resultado depende tanto del procedimiento como de la interpretación judicial aplicada. Así pues, el mensaje es claro, ya que sí se pueden cancelar deudas superiores a 10.000 euros con Hacienda, pero no siempre. La clave está en entender qué parte de la deuda se puede eliminar y acogerse correctamente al mecanismo de Segunda Oportunidad para beneficiarse al máximo.
