Un agricultor de Castilla-La Mancha ha recuperado el derecho a utilizar pastos comunales después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anulara la decisión del ayuntamiento que se los había retirado por el simple hecho de no residir oficialmente en el municipio. La sentencia corrige de a la administración local y refuerza los límites legales en la gestión de los bienes comunales.
El conflicto se inició cuando el agricultor, que llevaba años utilizando los pastos comunales para su ganado, fue excluido de su aprovechamiento. La razón del ayuntamiento fue que no estaba empadronado en el pueblo, pese a mantener allí una explotación agraria activa y cumplir con el resto de requisitos exigidos. La retirada de los pastos supuso un golpe directo a su actividad económica, ya que estos terrenos resultaban esenciales para el mantenimiento del ganado. Ante esta situación, el agricultor decidió recurrir la decisión por la vía judicial, al considerar que se trataba de una medida injustificada y discriminatoria.
El ayuntamiento vinculó los pastos al empadronamiento
Según recoge la resolución, el consistorio justificó su actuación basándose exclusivamente en el criterio de la residencia. Al no vivir de forma permanente en el municipio, el agricultor fue privado de un derecho que había ejercido durante años, sin que existiera un incumplimiento previo ni un cambio en su actividad profesional.

El TSJCM rechaza de plano este planteamiento y considera que el empadronamiento no puede utilizarse como criterio automático para retirar derechos sobre bienes comunales. El tribunal subraya que estos bienes no pueden gestionarse de forma discrecional ni condicionarse a factores personales ajenos a la finalidad agraria para la que existen.
El Tribunal Superior habla de arbitrariedad y discriminación
La sentencia califica la actuación municipal como arbitraria, discriminatoria y contraria a la normativa reguladora de los bienes comunales. El tribunal deja claro que lo relevante no es dónde duerme el agricultor, sino si existe una actividad agraria real y efectiva vinculada al aprovechamiento de los pastos. El fallo insiste en que los pastos comunales deben asignarse conforme a criterios objetivos, transparentes y reglados, y no en función de decisiones subjetivas o intereses locales.
Como consecuencia, el TSJCM ordena devolver al agricultor el derecho a usar los pastos comunales en las mismas condiciones que tenía antes de la retirada. La sentencia marca un precedente relevante para el ámbito rural y para la gestión municipal. Así pues, el tribunal dice que los ayuntamientos no pueden utilizar el empadronamiento como excusa para retirar derechos comunales, y deben respetar tanto la legalidad como los derechos de quienes desarrollan una actividad agraria legítima.