El Tribunal Superior de Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue cesado tras consumir medio litro de cerveza durante el descanso de su jornada laboral. La empresa consideró que ese hecho constituía una falta muy grave y decidió extinguir el contrato de forma disciplinaria. Sin embargo, el alto tribunal no compartió esa interpretación y concluyó que la sanción aplicada fue desproporcionada y carente de una base probatoria suficiente.
El caso se originó cuando la empresa detectó que el empleado había ingerido cerveza en horario de trabajo. A partir de ahí, la dirección entendió que ese consumo vulneraba las obligaciones laborales básicas y justificaba el despido inmediato. No obstante, el trabajador recurrió la decisión y el asunto acabó llegando al Tribunal Superior de Justicia, que analizó tanto el contexto como las circunstancias concretas del supuesto.
El análisis del Tribunal Superior
Uno de los elementos clave para el tribunal fue la ausencia de pruebas que acreditaran que el trabajador se encontrara ebrio o incapacitado para desempeñar su trabajo. El TSJ subrayó que el mero hecho de consumir cerveza no implica automáticamente una alteración de las capacidades laborales. Para que el despido fuera procedente, la empresa debía demostrar una afectación real y concreta, algo que no ocurrió en este caso.
Además, el tribunal destacó que no quedó acreditado que el consumo hubiera repercutido negativamente en el rendimiento del empleado. No se aportaron informes, testigos ni evaluaciones que evidenciaran un descenso de productividad, errores en el desempeño o incumplimientos derivados del consumo de alcohol. En ausencia de esos elementos, el despido disciplinario carecía de justificación suficiente.
Sin prohibición expresa ni riesgo acreditado
Otro aspecto determinante fue la inexistencia de una prohibición clara y expresa en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. El TSJ recordó que, si una empresa pretende prohibir de forma absoluta el consumo de alcohol durante la jornada, esa limitación debe estar debidamente regulada. En este caso, no existía una norma interna concreta que respaldara la sanción extrema aplicada.
Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta que el trabajador no desempeñaba tareas peligrosas ni de riesgo. No se trataba de un puesto vinculado a la seguridad, la maquinaria pesada o la conducción, sino que era un trabajador de supermercado, por lo que no se podía presumir un peligro para terceros. Esa circunstancia reforzó la idea de que el despido resultaba desproporcionado.
Así pues, al declararse el despido improcedente, la empresa quedó obligada a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la correspondiente indemnización. Un caso llamativo que deja claro que no todo consumo de alcohol en el trabajo justifica un despido y que los tribunales exigen pruebas, proporcionalidad y análisis del contexto antes de avalar una sanción tan grave.
