Ser propietario de una vivienda en España conlleva una serie de obligaciones fiscales que no siempre se conocen bien. Una de las más importantes es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y la ley es clara: quien sea titular del inmueble a fecha 1 de enero es quien debe pagar todo el recibo del año, aunque venda la vivienda pocas semanas después. Así lo establece la normativa tributaria y lo aplican de forma generalizada los ayuntamientos.
Y es que el IBI no se prorratea automáticamente por meses. La administración local fija un único sujeto pasivo, y ese es el propietario que figure en el Catastro el primer día del año. Por tanto, vender en febrero, marzo o incluso en diciembre no evita el pago del IBI completo, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa en el contrato de compraventa.
El IBI se paga por quién era dueño el 1 de enero
La ley establece que el devengo del IBI se produce el 1 de enero de cada ejercicio. Ese día se define quién es el propietario del inmueble y, a partir de ahí, el ayuntamiento emite el recibo a su nombre. Da igual que la venta se formalice semanas después: para Hacienda local, el obligado al pago sigue siendo el antiguo dueño.

Esto genera muchos conflictos cuando el recibo llega meses después de haber vendido la vivienda. Muchos vendedores se sorprenden al recibir un impuesto de una casa que ya no es suya. Sin embargo, desde el punto de vista legal, el ayuntamiento actúa correctamente. Ahora bien, que el ayuntamiento reclame el pago al antiguo propietario no significa que no se pueda repercutir el coste al comprador, pero solo si así se ha acordado previamente.
La clave está en el contrato de compraventa
La única forma de evitar asumir ese coste es dejarlo por escrito en el contrato. En la práctica, es muy habitual que vendedor y comprador pacten un prorrateo del IBI según los meses de uso durante el año. Pero atención: si no aparece expresamente en la escritura, el vendedor deberá pagar el impuesto completo y luego, si quiere, reclamarlo por vía privada.
Por eso, los expertos recomiendan incluir siempre una cláusula clara que indique quién asume el IBI del año en curso o cómo se reparte. Sin ese acuerdo, la ley no protege al vendedor, aunque la venta se haya producido pocos días después de empezar el año.
En resumen, si eres propietario el 1 de enero de 2026, el IBI es tuyo. Solo un pacto expreso con el comprador puede cambiar esa realidad. Un detalle aparentemente menor que, en viviendas con recibos elevados, puede suponer varios cientos o incluso miles de euros si no se prevé a tiempo.