La Seguridad Social confirma que si cobras una pensión de viudedad y te casas de nuevo, la puedes conservar

Volver a casarse no obliga siempre a renunciar a la pensión de viudedad. La Seguridad Social contempla una excepción que permite conservarla cuando se cumplen determinadas condiciones personales y económicas. Es una posibilidad importante para quienes dependen de esta prestación y quieren formalizar una nueva relación. La clave está en comprobar conjuntamente los requisitos: la edad, el peso de la pensión en los ingresos propios y los recursos del nuevo matrimonio.

La regla general establece que contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho extingue la prestación. Sin embargo, el propio organismo explica en su información oficial que existen beneficiarios que pueden seguir cobrándola. Por tanto, no basta con saber que una persona ha vuelto a casarse para concluir que perderá su pensión. Hay que examinar su situación y acreditar que encaja en los supuestos previstos para mantener el derecho.

La edad y el peso de la pensión son decisivos

El primer requisito es ser mayor de 61 años. También pueden acogerse personas de menor edad que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, o acrediten una discapacidad igual o superior al 65%, según recoge la normativa. Esta condición personal debe acompañarse de las económicas: cumplir únicamente el requisito de edad o discapacidad no permite conservar automáticamente la pensión después de la boda.

Un jubilado en una cafetería.  Jeff Sheldon / Unsplash
Un jubilado en una cafetería. Jeff Sheldon / Unsplash

Además, la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del beneficiario. La Seguridad Social concreta qué significa: su importe tiene que representar, como mínimo, el 75% de sus ingresos anuales. Por ejemplo, si una persona recibe 12.000 euros anuales de viudedad y sus ingresos totales son 15.000, la prestación supone el 80%. Cumpliría esta condición concreta, aunque todavía tendría que acreditar las restantes.

También cuentan los ingresos de la nueva pareja

El tercer requisito obliga a mirar los recursos del matrimonio. Sus ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la propia pensión de viudedad, no deben superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual. No se revisa solamente lo que cobra el pensionista: también entra en el cálculo lo que percibe su nuevo cónyuge. Esa diferencia puede resultar determinante al comprobar si se conserva la prestación.

Existe, además, una consecuencia que conviene conocer. Si se conserva la primera pensión tras volver a casarse y después fallece el nuevo cónyuge, una eventual segunda pensión de viudedad será incompatible con la anterior y habrá que elegir. La excepción permite mantener una protección económica bajo determinadas condiciones, pero no acumular ambas prestaciones por ese motivo. Antes de formalizar la relación, comprobar los requisitos permite anticipar cómo quedarán los ingresos familiares.