Regalar una vivienda a un hijo puede parecer una forma sencilla de ayudarle a independizarse o adelantar parte de la herencia. Sin embargo, que no haya una compraventa no significa que la operación salga gratis. En Catalunya, quien recibe un piso mediante una donación puede tener que afrontar dos impuestos distintos: el de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal. Cada uno tiene sus propias reglas y se liquida ante una administración diferente.
La primera distinción es quién debe pagarlos. En una donación, el hijo es quien tributa por recibir el inmueble y, con carácter general, también quien asume la plusvalía municipal cuando corresponde. Es una diferencia importante respecto a una compraventa, donde este último tributo suele recaer sobre quien vende. El parentesco, por sí solo, no elimina las obligaciones fiscales que acompañan al cambio de propietario.
El impuesto por recibir la vivienda
La Agència Tributària de Catalunya explica que donar un inmueble de padres a hijos está sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para formalizarlo hay que otorgar escritura pública y presentar la autoliquidación mediante el modelo 651. La cantidad depende de la base imponible, del parentesco, del patrimonio previo del beneficiario y de los beneficios fiscales que resulten aplicables. No existe una cuota única para todas las familias.

El plazo general para presentar y pagar este impuesto es de un mes desde el acto o contrato. Además, recibir una vivienda no permite aplicar automáticamente cualquier reducción relacionada con la ayuda familiar: cada beneficio exige cumplir sus condiciones. Por eso, antes de firmar conviene calcular cuánto deberá desembolsar el hijo y comprobar qué documentación necesita. El valor del piso no es el único dato que determina la factura.
La plusvalía municipal también puede aparecer
El segundo impuesto grava el incremento de valor del terreno urbano, aunque lo transmitido sea un piso. Se gestiona ante el ayuntamiento correspondiente y su cálculo depende de las reglas legales y municipales. Ahora bien, no siempre hay que pagarlo: si se acredita que el terreno no ha aumentado de valor entre la adquisición y la donación, la transmisión no queda sujeta. Esa circunstancia debe justificarse siguiendo el procedimiento correspondiente.
La operación también puede tener consecuencias para el progenitor. Aunque no cobre dinero, donar el piso puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Existen excepciones, como la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años cuando se cumplen los requisitos. Así, los dos posibles impuestos del hijo no agotan necesariamente el coste fiscal familiar de entregar una vivienda en vida.