Un tribunal ha confirmado como procedente el despido de un trabajador que decidió irse de vacaciones pese a que la empresa había modificado las fechas inicialmente previstas. Aunque el cambio se realizó con poca antelación, los jueces consideran que el empleado actuó de forma incorrecta al ausentarse del trabajo sin seguir los mecanismos legales disponibles para impugnar la decisión.
El caso se produjo en agosto de 2024, cuando el trabajador faltó durante siete días consecutivos tras mantener las vacaciones que había planificado previamente. La empresa entendió que esa ausencia no estaba justificada y decidió aplicar un despido disciplinario a consecuencia de esas faltas.
Siete días de ausencia injustificada
Según recoge la sentencia, el empleado no acudió a su puesto durante siete días dentro del mismo mes. La empresa alegó que esas ausencias constituían una infracción grave del convenio colectivo aplicable al sector.

El tribunal recordó que el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada tipifica como falta muy grave la ausencia injustificada durante siete días en un mismo mes. Por ese motivo, consideró que la empresa tenía base suficiente para aplicar la sanción máxima. En su resolución, los jueces señalan de forma literal que “la ausencia injustificada durante siete días dentro de un mismo mes constituye falta muy grave tipificada por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada”.
El trabajador debía impugnar el cambio de vacaciones
Uno de los elementos clave del fallo es que, aunque la empresa modificó las vacaciones con poco margen, el trabajador no utilizó el procedimiento legal para discutir esa decisión.
La legislación laboral prevé un procedimiento judicial urgente para resolver conflictos sobre vacaciones. A través de este mecanismo, el trabajador puede impugnar las fechas fijadas por la empresa y solicitar que un juez determine cuáles deben aplicarse. Sin embargo, en este caso el empleado no recurrió a ese procedimiento ni comunicó formalmente su desacuerdo antes de ausentarse. Así pues, el tribunal concluye que la vía correcta habría sido acudir a ese proceso judicial en lugar de dejar de acudir al trabajo de forma unilateral. Al no hacerlo y faltar durante varios días consecutivos, su conducta se consideró una falta muy grave que justificaba el despido disciplinario por parte de la empresa.