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Fallecer sin haber otorgado testamento no significa que la herencia se pierda ni que todos los bienes pasen automáticamente al Estado. Cuando no existe un documento válido que indique quién debe recibir el patrimonio, entra en funcionamiento la sucesión intestada. Será la ley la que determine quiénes son los herederos y qué parte corresponde a cada uno.

Y es que los familiares no pueden repartirse directamente las cuentas, la vivienda o el resto de los bienes según su propio criterio. Primero deben comprobar oficialmente que no existe testamento y después tramitar una declaración de herederos ante notario. Este procedimiento permite identificar a las personas con derecho a heredar y establecer su posición dentro de la sucesión.

La ley decide quién recibe la herencia

La realidad es que no hereda cualquier persona que tuviera relación con el fallecido. La legislación establece un orden de parentesco. Como regla general, los descendientes ocupan una posición preferente. Si no existen hijos ni otros descendientes, pueden entrar los padres y demás ascendientes. Después pueden aparecer el cónyuge, los hermanos, sobrinos y otros familiares, dependiendo de las circunstancias y del derecho civil aplicable.

firmar testament pixabay

En territorios con normativa civil propia, como Catalunya, el orden y los derechos del cónyuge o pareja superviviente pueden presentar diferencias importantes. Por eso no conviene aplicar automáticamente las reglas generales sin comprobar cuál corresponde según la residencia y situación personal del fallecido. Solo cuando no existe ningún familiar con derecho sucesorio, la herencia puede terminar en manos de la administración pública correspondiente.

Hay que hacer una declaración de herederos

El primer paso práctico consiste en solicitar el certificado de últimas voluntades, que indica si la persona hizo testamento y ante qué notario. Para obtenerlo será necesario contar previamente con el certificado de defunción. Si el documento confirma que no existe testamento, habrá que iniciar la declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza ante un notario competente y puede exigir certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, además de testigos y documentos que acrediten el parentesco. Después todavía habrá que inventariar los bienes, valorar las deudas, aceptar o renunciar a la herencia y liquidar los impuestos correspondientes.

Así pues, morir sin testamento no deja el patrimonio sin dueño, pero sí hace que la tramitación sea más larga y menos flexible. La ley elegirá a los herederos y el fallecido ya no podrá decidir cómo repartir sus bienes, favorecer a una persona concreta o prevenir posibles conflictos familiares.