Llegar a la edad de jubilación no significa tener que elegir entre la pensión propia y una pensión de viudedad que ya se estuviera cobrando. En España, ambas prestaciones son compatibles, por lo que una misma persona puede percibir simultáneamente su pensión de jubilación y la pensión de viudedad siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a cada una de ellas.
Así lo establece la Seguridad Social, que incluye expresamente la viudedad entre las excepciones al principio general de incompatibilidad entre pensiones de un mismo régimen. También señala que esta prestación es compatible con las rentas del trabajo y con las pensiones de jubilación o incapacidad permanente que correspondan al beneficiario.
No hay que escoger entre una prestación y la otra
Esto significa que una persona que haya cotizado lo suficiente para generar su propia pensión puede jubilarse y continuar cobrando la viudedad que ya tuviera reconocida. También puede ocurrir al revés: una persona jubilada puede empezar a percibir una pensión de viudedad posteriormente si fallece su cónyuge y reúne los requisitos establecidos.

La compatibilidad resulta especialmente importante para muchas personas mayores que dependen de ambos ingresos para mantener su nivel de vida. La viudedad no sustituye a la jubilación propia, porque ambas prestaciones responden a situaciones diferentes y nacen de derechos distintos. La Seguridad Social confirma además que la pensión de viudedad puede seguir cobrándose incluso mientras existen determinadas rentas de trabajo. Por tanto, no desaparece automáticamente al acceder a otra fuente de ingresos o al cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Existen límites que conviene tener en cuenta
Que ambas pensiones sean compatibles no significa necesariamente que puedan cobrarse siempre sin ningún límite. La suma de las pensiones públicas queda sometida al tope máximo anual establecido legalmente, de modo que superar ese importe puede limitar la cantidad total efectivamente percibida. También existen reglas especiales para determinados supuestos, como la concurrencia con pensiones del antiguo SOVI o cuando una persona pudiera generar más de una pensión de viudedad. En esos casos pueden existir límites específicos o la obligación de elegir entre prestaciones.
Para la mayoría de jubilados, sin embargo, la regla general es clara: empezar a cobrar la jubilación no obliga a perder la viudedad. Por tanto, quien llegue a la jubilación y ya sea beneficiario de esta prestación puede seguir cobrando ambas. Lo importante es comprobar la cuantía reconocida en cada caso y si la suma alcanza los límites máximos establecidos por el sistema público de pensiones.