Los jubilados que cobran una pensión contributiva inferior al mínimo legal pueden solicitar a la Seguridad Social un complemento para aumentar su prestación. Además, si lo piden después de tener reconocida la pensión, pueden recuperar hasta tres meses de atrasos. Para ello, deben acreditar que ya cumplían las condiciones durante ese periodo. La fecha de presentación de la solicitud resulta, por tanto, determinante para establecer desde cuándo corresponde cobrarlo.
En este sentido, el complemento a mínimos permite elevar las pensiones contributivas que quedan por debajo de la cuantía mínima correspondiente. El importe depende de la pensión reconocida y de las circunstancias del beneficiario. La Seguridad Social establece diferentes mínimos según factores como la edad y la situación familiar, de modo que dos jubilados con una prestación similar pueden tener derecho a cantidades distintas.
Qué requisitos hay que cumplir para cobrarlo
Para acceder, la Administración también examina los ingresos del pensionista. Entre las rentas que pueden influir figuran los rendimientos del trabajo, los alquileres, los intereses y las ganancias patrimoniales. Cobrar una pensión pequeña no garantiza por sí solo el reconocimiento: hay que cumplir las condiciones económicas previstas. Además, para las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013, se exige residir en España en los términos establecidos legalmente.

De esta manera, conviene comprobar primero qué mínimo corresponde y si la pensión ya incluye algún complemento. La Seguridad Social dispone de un trámite específico, denominado «Solicitar un complemento para pensiones mínimas», en su portal de prestaciones. También ofrece un formulario de declaración de ingresos y acreditación de residencia. Al presentar la petición, deben facilitarse los datos necesarios para que el organismo pueda comprobar la situación económica y personal.
Cómo funcionan los tres meses de atrasos
Así, cuando el complemento se solicita después del reconocimiento de la pensión, sus efectos pueden retroceder tres meses desde la solicitud. La condición es haber reunido los requisitos entonces. Esto significa que los atrasos corresponden al complemento que hubiera procedido durante ese tiempo. Por ejemplo, si se reconocieran 100 euros mensuales para tres mensualidades completas anteriores, esas mensualidades sumarían 300 euros.
Así pues, quien crea que cumple las condiciones puede solicitar una revisión sin esperar a la siguiente revalorización anual. Una vez reconocido, deberá seguir cumpliendo los requisitos: el complemento puede modificarse o extinguirse si cambian los ingresos o la residencia. La Seguridad Social también puede pedir documentación para comprobar que se mantiene el derecho a cobrarlo.