Los jubilados que siguen pagando la hipoteca de una vivienda habitual comprada antes de 2013 pueden conservar una deducción que permite ahorrar, con carácter general, hasta 1.356 euros anuales en el IRPF. Si tenían derecho a aplicarla y la olvidaron, pueden revisar declaraciones anteriores y solicitar su corrección. Para beneficiarse deben cumplir las condiciones del régimen transitorio que mantuvo esta ventaja fiscal tras su eliminación para las nuevas compras.
En este sentido, la Agencia Tributaria exige, como regla general, haber aplicado la deducción por esa vivienda en 2012 o antes. Existen excepciones, entre ellas determinados casos en los que no había obligación de declarar o faltaba cuota para deducir. La jubilación no elimina ese derecho, lo decisivo es conservar los requisitos y haber realizado pagos que puedan incluirse en la deducción del ejercicio correspondiente.
La hipoteca pendiente determina cuánto se puede deducir
La base máxima general es de 9.040 euros anuales y comprende las cantidades deducibles abonadas durante el año. Cuando la compra se financió con una hipoteca, incluye la devolución del capital y los intereses, siempre que el préstamo corresponda a la adquisición de la vivienda habitual. Por tanto, quien ya terminó de pagar su casa no obtiene esta deducción simplemente por seguir siendo propietario del inmueble.

De esta manera, aplicar el porcentaje general del 15% sobre esa base máxima permite alcanzar los 1.356 euros. Si los pagos deducibles fueron inferiores, el importe también baja: con 6.000 euros, por ejemplo, serían 900 euros, siempre que exista cuota suficiente. En Catalunya hay determinados supuestos con un porcentaje autonómico superior, por lo que conviene comprobar la situación concreta antes de calcular el ahorro.
Cómo revisar una declaración en la que se olvidó
Quien detecte la omisión puede acceder al servicio de modificación de la declaración del ejercicio afectado en la sede electrónica de Hacienda. Para la Renta 2025, la Agencia Tributaria permite corregirla mediante una autoliquidación rectificativa en Renta WEB. Es recomendable reunir las declaraciones anteriores y los justificantes bancarios para acreditar los pagos y comprobar que el derecho a deducir se mantenía.
Así pues, revisar la hipoteca y las últimas declaraciones puede permitir recuperar dinero, pero la devolución dependerá de cada ejercicio. El plazo general para rectificar es de cuatro años, normalmente contados desde el día siguiente al final del periodo de presentación. Hay que comprobar que no haya prescrito y que Hacienda no haya liquidado ya por el mismo motivo. La cantidad recuperable será la que resulte de corregir el impuesto.