Los jubilados que cobran una pensión no contributiva y viven de alquiler pueden solicitar un complemento de 525 euros anuales para ayudarles con ese gasto. El plazo de 2026 permanece abierto hasta el 31 de diciembre. Para acceder, deben reunir unas condiciones relacionadas con la propiedad de viviendas, el contrato de arrendamiento y el tiempo que llevan residiendo en ese domicilio. La concesión requiere presentar una solicitud.
La cantidad se abona en un único pago anual, por lo que no supone una subida mensual de 525 euros en la pensión. En Catalunya, el ingreso se realiza en la misma cuenta donde se recibe la prestación no contributiva. La ayuda también está prevista para perceptores de una pensión no contributiva de incapacidad que cumplan los requisitos establecidos para obtenerla.
Qué condiciones deben cumplir los solicitantes
En este sentido, es necesario tener reconocida la pensión no contributiva tanto al presentar la solicitud como cuando se resuelva. Además, la persona solicitante debe carecer de vivienda en propiedad y ser titular del contrato de alquiler. Tampoco puede existir relación matrimonial, una unión estable de convivencia o parentesco hasta el tercer grado con quien le arrienda la vivienda. Estas condiciones delimitan quién puede recibir el complemento.

De esta manera, también hay que acreditar que el piso constituye la residencia habitual. El Imserso establece que la vigencia del arrendamiento no puede ser inferior a un año y exige haber residido allí durante, al menos, los 180 días anteriores a la solicitud. Si conviven varios perceptores de una pensión no contributiva, solo puede cobrarlo el titular del contrato o, si hay varios, el primero de ellos.
Dónde se presenta la petición
La gestión corresponde al organismo competente de cada comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla, a las direcciones territoriales del Imserso. En Catalunya, el trámite está disponible en Tràmits Gencat, bajo el nombre de complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler. Es gratuito y su ficha recoge la documentación que debe aportarse para acreditar la situación de la persona que pide la ayuda.
Así pues, conviene revisar el contrato antes de iniciar la petición. La Generalitat indica que debe identificar la vivienda, al arrendatario, al propietario y la duración del alquiler. También aclara que las habitaciones alquiladas y los alojamientos de temporada quedan fuera de esta ayuda. Quienes cumplan las condiciones pueden presentar la solicitud correspondiente a 2026 hasta que termine el año.