Los fiscalistas explican qué grupos de personas tendrán derecho a jubilarse con 52 años y toda la pensión

Jubilarse a los 52 años con una pensión contributiva completa no está abierto a cualquier trabajador. La normativa española reserva esa edad mínima a colectivos concretos que pueden aplicar coeficientes reductores por discapacidad o por trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres. En estos casos, adelantar la edad no implica necesariamente sufrir los recortes propios de la jubilación anticipada voluntaria.

El grupo con una vía más clara es el formado por trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. La edad ordinaria puede reducirse aplicando un coeficiente del 0,25 sobre el tiempo trabajado con ese grado. El coeficiente sube al 0,50 cuando, además, se acredita la necesidad de ayuda de otra persona para realizar actos esenciales de la vida cotidiana.

La discapacidad del 65% puede rebajar la edad hasta los 52 años

La reducción nunca permite jubilarse antes de los 52 años. Para alcanzar esa edad se necesita haber acumulado suficiente tiempo trabajado bajo las condiciones exigidas. No basta con recibir el reconocimiento de discapacidad: deben acreditarse los periodos laborales durante los cuales concurría el grado requerido y encontrarse en alta o en situación asimilada.

Pensionista. Unsplash
Pensionista. Unsplash

Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% también pueden adelantar la jubilación cuando padecen alguna de las patologías incluidas reglamentariamente y acreditan el periodo mínimo exigido. Sin embargo, su edad mínima no es 52 años, sino 56. Entre las discapacidades contempladas aparecen el síndrome de Down, la parálisis cerebral, determinados trastornos del espectro autista y algunas enfermedades genéticas.

Cobrar el 100 % depende también de los años cotizados

También existen coeficientes para mineros, trabajadores del mar, personal de vuelo, ferroviarios, bomberos y otros colectivos con actividades especialmente duras. La regla general impide bajar de 52 años, aunque existen excepciones históricas en determinados regímenes especiales. Cada profesión aplica condiciones propias y no todos sus trabajadores pueden alcanzar automáticamente esa edad.

La realidad es que jubilarse a los 52 años sin penalización no garantiza cobrar el máximo posible. Los coeficientes reducen la edad legal y el tiempo rebajado puede computar para calcular el porcentaje de la pensión, pero la cuantía final depende de las bases y los años cotizados. Solo quien alcance el 100 % de su base reguladora cobrará la pensión completa. Antes de solicitarla, conviene pedir una simulación individual a la Seguridad Social.